Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 29 de Junio de 2018, expediente CIV 013782/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 13782/2009 E.M.E. c/ S.H.N. s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “E., M.E. c/

S., H.N. s/ Prescripción Adquisitiva” respecto de la sentencia de fs.

790/799, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE - ROBERTO PARRILLI A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 790/799 rechazó la pretensión incoada por la Sra. M.E.E., que intentaba la usucapión del inmueble sito en Bragado 4.706 –esquina W.-, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; haciendo lugar a la acción reivindicatoria interpuesta por la demandada reconviniente.

  2. Contra este pronunciamiento interpuso recurso de apelación la actora a f. 800, cuyo memorial obra a fs. 813/821.

    Funda su queja manifestando que de las constancias de autos se desprende claramente la posesión ininterrumpida a lo largo del tiempo requerido por ley para usucapir; y que la misma fue de carácter público y con ánimo de dueña.

    Asimismo se agravia porque la a quo hizo lugar a la acción reivindicatoria interpuesta a modo de reconvención por la demandada S..

    Corrido el correspondiente traslado, obra a fs. 823/827 la contestación de la aquí demandada.

  3. Liminarmente debo señalar que el artículo 265 del Código Procesal impone al apelante el deber de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, a cuyo fin es necesario que las razones por las cuales se pretende obtener la revisión de la providencia apelada se expresen al fundar el recurso, indicando detalladamente los errores, omisiones y demás deficiencias que el recurrente Fecha de firma: 29/06/2018 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #13763017#206682856#20180621121428260 pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, y la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión (esta S., R. 336.751 del 29/11/01; R. 339.296 del 12/2/02, R. 470.156, del 22/11/06, entre otros).

    Al respecto, diré que las quejas vertidas exhiben una pobreza argumental de tal magnitud que, sin mediar vacilación, puede afirmarse que no cumplen con la exigencia prevista en el art. 265 del ritual.

    Sin perjuicio de ello, no obstante lo hasta aquí expuesto – a los fines de salvaguardar el derecho de defensa en...

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