Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 23 de Octubre de 2020, expediente CNT 034177/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación Expediente 34.177/2014/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N.. 34.177/2014/CA1 AUTOS

E.M.A.c. S.A. s/DESPIDO

JUZGADO Nº 8-.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.D.C. dijo:

  1. La Sra. Juez de grado anterior, hizo lugar a la demanda y condenó a LIGIER S.A. al pago de las indemnizaciones por despido, rubros salariales y el agravamiento previsto en el art. 2 de la ley 25323

    (fs. 129/131 vta.).

    Contra tal pronunciamiento se alza la parte demandada a tenor del memorial de fs. 135/136 con réplica de la contraria a fs.

    138/139.

  2. Llega firme a esta instancia que el 21 de mayo de 2009 ingresó a prestar servicios para la demandada, realizando tareas de encargado en el local que la sociedad tiene en Avda. Santa Fe 790 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tampoco es materia de controversia que el despido directo operó el 10 de enero de 2014, mediante un acta notarial, en cuyo documento LIGIER SA consignó que “(…) la empresa ha decidido su despido por su falta de contracción, esmero y cuidado en el trabajo, toda vez que auditaba la sucursal a su cargo se advirtió faltante de mercadería, falta de aseo en el establecimiento, ausencia de personal suficiente para la atención de clientes y en general una falta de control de su parte que produce una falta de confianza que hace imposible la continuidad del vínculo por su carácter injuriante. Liquidación final a su disposición (…)” (fs. 20/vta.)

    Ahora bien del análisis del agravio expuesto por la demandada en relación a la causal del despido considero que no reúne las exigencias del art. 116 de la ley 18345. En efecto, no consiste en una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico del punto que recurre de la sentencia, que demuestre la errónea aplicación del derecho la injusta valoración de la prueba.

    En efecto, la parte demandada formula su discrepancia con la decisión de primera instancia e invoca que la causal de despido fue avalada por el testimonio de B. (testigo aportado por la misma empleadora), cuando decisión de la Sra. Juez de grado anterior no fue el resultado del análisis de un solo testigo.

    Justamente, la parte demandada aportó los testimonios de 2 testigos, Finkelbergm y B., el primero de los dicentes no aportó elementos para acreditar las causales invocadas por la demandada, y el Fecha de firma: 23/10/2020 segundo de ellos, B. manifestó que el actor era el encargado...

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