Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Mayo de 2023, expediente CNT 015635/2017

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expediente Nº CNT 15635/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 87170

AUTOS: “E.K.L. c/ ASOCIART ART S.A. s/ ACCIDENTE

LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 26)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de mayo de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el Dr. GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia digital dictada el 31/03/2023, que admitió la acción por reparación sistémica, la parte demandada apela a tenor del memorial digital de fecha 12/04/23, escrito que mereció réplica de la contraria con fecha 19/04/2023.

  2. Los agravios formulados por la demandada se encuentran dirigidos a cuestionar, en primer lugar, la falta de acreditación de los hechos invocados en la demanda.

    En este sentido, sostiene que, la accionante jamás efectuó denuncia de las patologías que reclama, por lo que le incumbía a la Sra. E. probar y acreditar que dichas afecciones tenían su nexo causal en las tareas desarrolladas para su empleadora. Por otro lado,

    cuestiona la afección columnaria establecida en la pericia médica, por cuanto arguye que la misma es degenerativa.

    Asimismo, apela el reconocimiento de la incapacidad psicológica al sostener que los hechos denunciados no revisten de la entidad suficiente para generar el daño psíquico determinado. Por último, se agravia por la tasa de interés dispuesta en grado al resultar confiscatoria y abusiva, generando una doble actualización y un anatocismo que no corresponden y por los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por estimarlos elevados.

  3. Delimitadas así las cuestiones traídas a conocimiento de esta alzada,

    de manera liminar, cabe señalar que la actora procura el cobro de una reparación sistémica como consecuencia de las tareas repetitivas y forzadas que realizaba en su desempeño para su empleador “Parrilla Madero Sur” desde su ingreso en marzo de 2008. Refirió que como moza, debía levantar bandejas repletas de platos con comida, parrillas y bebidas realizando movimientos constantes con su brazo derecho, ocasionándole tensión en la región cervical,

    además de recibir los pedidos de bebidas realizando movimientos que repercutían sobre su columna cervical y lumbar.

    Dicha situación se repitió por más de 7 años, hasta que la actora comenzó

    a sentir dolores en sus miembros inferiores -debido al prolongado tiempo que permanecía de pie- así como en las cervicales y lumbares; y tomó conocimiento de las afecciones en febrero de 2015.

    La ART condenada, por su parte, negó haber recibido denuncia por las dolencias reclamadas.

    1

    Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Sin embargo, lo cierto es que es que la valoración que efectuó el magistrado que me precede con respecto a la prueba testimonial obrante en la causa y sobre cuya base tuvo por acreditadas las tareas invocadas por la actora y las condiciones en las que prestaba servicios, arriba firme a esta alzada, en tanto en el memorial presentado este aspecto del decisorio de grado no resulta rebatido.

    Dicho en otros términos, las declaraciones aportadas por los testigos S. (con fecha 02-02-2023), L. (con fecha 02-02-2023) y B. (con fecha 07-

    02-2023) analizadas por el Sr. Juez de grado conforme las reglas de la sana crítica (cfr. art.

    386 del CPCCN) no fueron cuestionadas en el escrito de apelación, por lo que cabe entender que arriban firmes a esta instancia las características de la actividad desarrollada por la actora y las condiciones en las que prestó servicios (fs. 4 vta.).

  4. Sentado ello, en relación al agravio sobre la valoración del informe médico, en especial sobre la afección columnaria y el daño psíquico, cabe señalar que el Sr. Juez de grado evaluó el informe pericial médico y concluyó que la actora es portadora de dichas afecciones como consecuencia de los hechos denunciados, por lo que los argumentos del decisorio no resultan fundadamente cuestionados.

    En efecto, nótese que si bien la demandada expresa su disconformidad con la valoración efectuada por el sentenciante de grado respecto del análisis de la pericial médica, en ningún momento rebate los fundamentos utilizados en la sentencia de origen, ni mucho menos especifica cuál habría sido la forma correcta de analizar dicho informe, qué aspectos se habrían dejado de lado y cuáles deberían haberse mencionado para arribar a una solución del conflicto distinta a la presente.

    De esta manera, lo cierto es que la apelante se limita a reiterar en idénticos términos las impugnaciones efectuadas en forma oportuna al informe médico mediante presentación de fs. 102/104, las que fueron debidamente evacuadas por el experto en su presentación de fs. 106/108 y analizadas por el magistrado que me precede.

    Por otro lado, tampoco brindó elemento alguno que demuestre que el especialista que revisó a la trabajadora hubiese incurrido en error o en un uso inadecuado de las técnicas propias de su profesión o de su conocimiento científico, por lo que en rigor,

    las observaciones introducidas en el memorial se exhiben...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR