Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 10 de Marzo de 2022, expediente CNT 013063/2015

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA ACLARATORIA CAUSA Nº 13.063/2015/ CA1

AUTOS: “ESPINDOLA JULIAN OSCAR C/ CHISAP S.A. S/ DESPIDO”

Juzgado N º 25 SALA I

En la fecha de registro que surge del Sistema Lex 100.

VISTO:

El pedido de aclaratoria solicitado por el perito contador mediante presentación digital del 02/03/2022.

CONSIDERANDO:

Que cabe aclarar la sentencia de fecha 22/02/2022, toda vez que tal y como señaló el peticionante, se omitió regular honorarios en su favor, y en su lugar, se dispuso un monto en favor de la perita médica, a pesar que en la causa no se haya sorteado ni existe diligencia alguna efectuada por un profesional de la medicina.

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Modificar en su parte pertinente el considerando VI de la sentencia publicada el día 22/02/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera: “En materia arancelaria, de conformidad con el mérito, la calidad, la eficacia, la extensión de los trabajos cumplidos en primera instancia, el resultado del pleito,

lo normado por el artículo 38 de la ley 18.345, las disposiciones arancelarias de aplicación y vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (arts.1º, 6º, 7º, 8º,

9º, 19 y 37 de la ley 21.839, actualmente previsto en sentido análogo por el art.16 y conc.

Fecha de firma: 10/03/2022

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

de la ley 27.423 y art.3° inc. b) y g) del dto.16.638/57; cfr. CSJN, Fallo: 319:1915 y 341:1063), propicio regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora,

demandada y perito contador en la suma de...

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