Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Diciembre de 2019, expediente CNT 014847/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE Nº: 14.847/2018 (50.793)

JUZGADO Nº: 77 SALA X AUTOS: “E.J.A.C. PATRONAL SEGUROS S.A. S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 19/12/19 El Dr. G.C. dijo:

I.V. estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia de fs. 435/437 interpuso el actor a tener del memorial de fs. 438/441 vta., replicado por la demandada a fs. 444/446vta. Asimismo a fs. 443 la demandada apela la regulación de honorarios asignada a la representación letrada de la parte actora y del perito médico por considerarlos elevados y a fs. 443 y vta. el letrado de aquella parte apela por derecho propio los asignados, por considerarlos reducidos.

  1. Se agravia el demandante por cuanto el Sr. juez “a quo” rechazó la acción instaurada al considerar que no resultó demostrado en el caso que el actor padeciera minusvalía psicofísica alguna. Estima que el magistrado de grado no valoró adecuadamente la incapacidad padecida por el actor ya que de los estudios adjuntos en autos así como de la contestación de demanda -que reconoce el acaecimiento del accidente “in itinere” por el que acciona-, surge claramente la incapacidad del mismo.

    Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #31767091#252994463#20191219080711610

  2. En ese contexto, he de destacar que pese al esfuerzo recursivo que esboza el apelante, su queja carece de toda fundamentación, resultando tal cuestionamiento una mera disconformidad con lo resuelto en origen, sin señalar los supuestos errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el magistrado de grado.

    Memoro que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Se deben expresar los argumentos en los que funda la descalificación de la solución cuestionada, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable. Además, debe demostrarse, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten. Requisitos todos éstos que el recurrente no cumplimentó (art. 116 LO).

    Ninguno de tales principios han sido respetados en el escrito recursivo del accionante, en relación a los conceptos en análisis, pues se limitó a expresar su disconformidad pero, reitero, sin lograr una exposición argumentativa que permita considerar equivocado lo resuelto, y tampoco atacó específicamente el argumento en que el sentenciante a quo fundó la desestimación de la acción.

    En efecto, el magistrado de grado fundó su rechazo en lo informado por la pericia médica obrante en autos donde, luego de efectuados los estudios y demás exámenes complementarios necesarios, se sostuvo respecto de las zonas corporales denunciadas como Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #31767091#252994463#20191219080711610 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X injuriada: “ Columna dorso lumbar: “marcha eubásica, camina en puntas de pie, talones y cuclillas sin dificultad. No se observan deformidades ni desviaciones. No se observan contracturas musculares en región paravertebral. Realiza movimientos de extensión, flexión, rotación e inclinación DI sin dificultad. L. negativo. Sin signos de radiculalgia. SIN...

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