Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Diciembre de 1996, expediente L 58194

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Negri-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

En primer término señalo que el decisorio de fs. 209/216 no ha incurrido en omisión de cuestión esencial alguna, pues de su lectura surge que se ha abordado y resuelto el "thema decidendum" relativo a la existencia o no de justa causa de despido. -Art. 168, Constitución de la Provincia-.

Ello así, los agravios de la quejosa se convierten en la denuncia de eventuales errores de juzgamiento, improponibles por la presente vía (conf. S.C.B.A., causas: L. 40.121, del 18-4-89; L. 45.832, del 28-5-91 y L. 54.931, del 7-3-95). Tal deficiencia sumada a la ausencia de la falta de fundamento legal que también se alega, torna inatendible el recurso extraordinario de nulidad traído (fs. 224/227). -Art. 298, Código de Procedimiento Civil-.

Por otra parte considero que el recurso extraordinario de inconstitucionalidad (fs. 227/228 vta.) ha sido mal concedido, en la medida que no cumple con lo normado por los arts. 299 del Código de Procedimiento Civil y 161 inc. 1º de la Carta local, ya que lo que se cuestiona es la validez de la sentencia misma (conf. S.C.B.A., Ac 55.209, I del 21-6-94).

Tal es mi dictamen. (Conf. dict. en causa L. 57.086, "L.E. c/Cerámica Facera S.A. s/Indemnización art. 212 L.C.T.", del 8-11-95).

La P., 24 de noviembre de 1995 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.194, "Espíndola, J.R. y otros contra Cerámica Sevilla S.A.I.C. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Lomas de Z. rechazó la demanda promovida; con costas a cargo de la parte actora.

Esta interpuso recursos extraordinarios de nulidad, inconstitucionalidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a.) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

Caso negativo:

2a.) ¿Lo es el de inconstitucionalidad?

Caso negativo:

3a.) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En lo que es materia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR