Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 26 de Febrero de 2018, expediente CNT 109901/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 109.901/2016/CA1 AUTOS “ESPINDOLA GABRIEL LISARDO c/PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL ” – JUZGADO Nro. 66-

Buenos Aires, 26/02/2018 VISTO:

El recurso deducido por la parte actora a fs.

78/80.

Y CONSIDERANDO:

En la causa sometida a tratamiento por este Tribunal, el Sr. Juez de primera instancia rechazó la demanda incoada por el trabajador, al considerar que no pudo establecerse que el accionante padezca incapacidad resarcible alguna. Dicho extremo fue resultado de la imposibilidad de practicar la pericia médica, porque el demandante no concurrió al examen pericial.

Este Tribunal verifica que solo se intimó al actor al domicilio constituido a fin de comparecer al consultorio del perito médico cuando resultaba oportuno también dirigir la comunicación al domicilio real del trabajador.

Por ello, este Tribunal en atención a las facultades conferidas por el art. 122 de la L.O. y como medida para mejor proveer, dispone que la perito médica designada a fs. 60 fije una nueva fecha y hora a fin de que el actor comparezca a la revisación médica y, una vez cumplido este extremo por el experto, notificar dicha medida al domicilio real del trabajador.

Por lo tanto, El tribunal

RESUELVE:

II.-

Intimar a la perito médica -Dra. M.L.- para que en el plazo de cinco días...

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