Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 1 de Octubre de 2019, expediente CNT 006042/2017

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 6042/2017 JUZGADO Nº 21 AUTOS: “E.D.M. c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de OCTUBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud de los recursos de apelación articulados por las partes actora y demandada a fs. 136/138 y 140/146, respectivamente, contra la sentencia de fs. 132/135.

  2. “Ab initio” es menester memorar que, en el caso, se trata de una persona que alega haberse accidentado en la vía pública, en el trayecto desde su domicilio hacia su lugar de trabajo, el día 25 de setiembre de 2016.

    Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #29402174#245882897#20191001124705153 Informa en su libelo de inicio que prestaba servicios de vigilador para la empresa Securite S.A., de lunes a viernes de 7 hs. a 19 hs., en un edificio de la calle Esmeralda 920 de esta ciudad.

  3. Luego de un detenido examen de la causa, considero apropiado, por razones de mejor orden, tratar el recurso de la demandada. Cuestiona la pretensora la decisión de grado, en cuanto acogió el reclamo del actor. Sostiene la arbitrariedad de la sentencia, pues su parte rechazó el siniestro denunciado. El aludido rechazo lo fundó en la circunstancia de considerar que las dolencias no tienen relación con el accidente denunciado. Cabe mencionar, por otra parte, que el demandante tampoco probó en el marco de esta causa, la mecánica del accidente por el que acción.

    Además, la ART demandada sostiene que no pudo tratarse de un accidente de trabajo “in itinere” pues el propio demandante, en el relato inicial, denunció que laboraba de lunes a viernes y, el dia en que habría tenido lugar el infortunio, 25 de setiembre de 2016, fue domingo.

    Delineados de este modo los contornos de la cuestión, a mi juicio, el recurso debe prosperar. En principio, porque en el sub-lite estamos frente a la invocación de un accidente “in itinere que fue rechazado y, además, oportunamente desconocido en el...

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