Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Diciembre de 2018, expediente CIV 037149/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expediente Nº 37.149/2014 “ESPINDOLA, C.A. c/ 30 de AGOSTO S.A. otro s/ Daños y Perjuicios”. Juzgado Nº 62.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “ESPINDOLA, C.A. c/ 30 de AGOSTO S.A. otro s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., L.E.A. de B. y V.F.L..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y agravios.

La parte actora y la aseguradora citada en garantía apelaron la sentencia de fs. 431/440 a fs. 442 y 444, con recursos concedidos libremente a fs. 443 y 445 respectivamente.-

La actora expresó agravios a fs. 500/5, los que no fueron rebatidos por la aseguradora. Critica por reducidas las indemnizaciones fijadas en la instancia anterior para resarcir la incapacidad psicofísica, el tratamiento psicológico, los gastos médicos, de farmacia y traslado y el daño moral conjuntamente con el daño estético. Pide su sensible elevación.

Por último la aseguradora citada en garantía presentó sus agravios a fs. 492/8 cuyo traslado fue rebatido por la accionante a fs.

507/13. Se limita a disentir con la tasa de interés fijada por el sentenciante y con lo decidido en torno a la franquicia denunciada en Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #21007880#224213061#20181217100935722 autos. Por ultimo, pide la reducción de las indemnizaciones acordadas para resarcir la incapacidad sobreviniente, el daño moral y los gastos médicos de farmacia y de traslados.-

II) La Solución.

En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

1) Incapacidad psicofísica y tratamiento psicológico.

El sentenciante admitió en concepto de daño psicofísico la cantidad de $280.000 y la suma de $15.000 para que realice un tratamiento psicológico.

La Excma. Corte Suprema de la Nación ha señalado que tanto el derecho a una reparación integral -cuyo reconocimiento busca obtener la actora- como el derecho a la integridad de la persona en su aspecto físico, psíquico y moral y el derecho a la vida que enlaza a los dos primeros, se encuentran reconocidos por el plexo convencional incorporado al arto 75, inc. 22, de la Constitución Nacional (conf.

arts. I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 4°, 5°

y 21 del Pacto de San José de Costa Rica y 6° del Pacto Internacional dé Derechos Civiles y Políticos; Fallos: 335: 2333) (CSJN del 10/08/2017 en "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa “O,S.M. c/P.A.S.A. y otros s/ accidente - inc. y cas.").-

Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #21007880#224213061#20181217100935722 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Se ha expedido esta Cámara Civil en el sentido que “la incapacidad sobreviniente comprende, salvo el daño moral y el lucro cesante, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños a la salud, a la integridad física y psíquica de la víctima, como así también a su aspecto estético, es decir, la reparación deberá abarcar no sólo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afecten su personalidad íntegramente considerada” (conf. C., sala “M” • 13/09/2010 •

E., M.C. c/ Amarilla, J.R. y otros, La Ley Online; AR/JUR/61637/2010).-

Así, la reparación del daño físico causado debe ser integral, es decir, debe comprender todos los aspectos de la vida de un individuo, dicho de otro modo, debe resarcir las disminuciones que se sufran a consecuencia del evento y que le impidan desarrollar normalmente todas las actividades que el sujeto realizaba, así como también compensar de algún modo las expectativas frustradas.-

En consecuencia, por incapacidad sobreviniente debe entenderse una disminución en la salud, que afecta a la víctima en sus posibilidades tanto laborativas como de relación y que son consecuencia inmediata de la producción del accidente, prologando sus efectos por cierto tiempo o en forma permanente.-

Habré de destacar que con respecto al daño psicológico o psíquico, a mi entender, no queda subsumido en el daño moral, pues ambos poseen distinta naturaleza.

En efecto el daño psíquico corresponde resarcirlo en la medida que significa una disminución en las aptitudes psíquicas, que representan una alteración y afectación del cuerpo en lo anímico y psíquico, con el consiguiente quebranto espiritual, toda vez que éste importa un menoscabo a la salud considerada en un concepto integral.-

Veamos las pruebas:

Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #21007880#224213061#20181217100935722 Recordemos que se reclamó en autos los daños y perjuicios sufridos por C.A.E. quien, el 26 de julio de 2013, entre las 9 y las 10 hs. aproximadamente viajaba como pasajera del colectivo de la línea 500 interno 75 con destino a la Estación de F.V., Provincia de Buenos Aires y en esa circunstancia al arribar a la estación y mientras desceindía por la escalera del ómnibus, el chofer arrancó la marcha lo que provocó que cayera contra el suelo del exterior, golpeándose gran parte del cuerpo.

No se encuentra discutida en esta instancia la responsabilidad del accionado en el acaecimiento del accidente y según consta de la denuncia de siniestro acompañada por el asegurado “…pasajeros que descienden por la puerta trasera, una de ellas desciende y se cae sobre la vereda llevando el brazo izquierdo. El chofer llamó al 107, llegó el servicio comunal y llamaron a la ambulancia trasladándola al Hospital Mi Pueblo de Florencio Varela…” (Sic fs. 130 vta.).

A fs. 143/9,225/61 y 323/8 obran constancias de atención médica luego del hecho.

A fs. 284/79 obra informe médico realizado por la perito designada Dra. G.R.W. del que surge que la actora presenta secuela de fractura de codo izquierdo e incapacidad psicológica que le provoca una incapacidad del 37% de la total obrera, discriminando un 25% por déficit de flexión, 4% por déficit de pronación, 3% déficit de supinación y un 5% incapacidad psíquica).

Con respecto a la faz psíquica se remite al psicodiagnóstico efectuado a fs. 264/278 en el que se concluye que E. cursa un cuadro de S.P. moderado con síntomas de depresión leve. Más allá de lo informado por la psicóloga, la perito designada estima el grado de incapacidad en un 5%, como señalé más arriba, y recomienda un tratamiento psíquico con el objetivo de lograr Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #21007880#224213061#20181217100935722 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D contención de la situación vivida y evitar agravamiento o profundización de la sintomatología, sugiriendo que lo realice por el lapso de 2 años de duración.

La citada en garantía impugna el dictamen a fs. 297/8 y pide explicaciones. Entre otras cosas observa el porcentaje de incapacidad y la sugerencia de la terapia.

La perito médica contestó el traslado a fs. 305 ratificando el porcentaje informado y revalidando además su coincidencia con el informe psicológico...

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