Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Septiembre de 2008, expediente C 98541

PresidentePettigiani-de Lázzari-Negri-Kogan
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, revocó parcialmente el pronunciamiento recaído en la instancia de origen que había hecho lugar a la demanda sobre daños y perjuicios iniciada porA.E. yJ.R.Q. , en representación de su hijo entonces menorG.C.E. (hoy judicialmente declarado incapaz), contra J.R.D. y E.C.L., haciendo extensiva la condena a “Cosecha Cooperativa de Seguros Limitada” y que había rechazado el reclamo contra la Municipalidad de Coronel Brandsen y el Fisco de la provincia de Buenos Aires, receptando la indemnización reclamada en concepto de incapacidad sobreviviente -rechazada en el decisorio de grado- y elevando los montos correspondientes a los rubros daño moral y gastos de curación (fs. 928/943vta.).

Contra dicha forma de resolver se alzan la parte actora por medio de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 951/956) y los demandados a través de recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 957/961), siendo sólo admitidos por esa Corte el primero de los nombrados y el de inaplicabilidad de ley interpuesto únicamente por el codemandado D. (v. fs. 981/982, 991 y vta.).

Abordaré su tratamiento por separado.

Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de ley de fs. 951/956 (actora).

Se denuncia absurdo, arbitrariedad, incon-

gruencia, violación de las reglas de la sana crítica y del art. 164 del C.P.C. por omitirse la consideración de elementos esenciales, ignorarse ciertas pruebas, valorarse otras sin prudencia y alejarse de la verdad material.

El agravio reposa sobre la circunstancia de haberse dejado en el fallo en crisis fuera de la condena al municipio demandado en virtud de considerar los sentenciantes que no medió vínculo de conexión adecuado entre la omisión que le endilga la actora (aquí recurrente) y el daño sufrido.

El impugnante en función de ciertas irregularidades que explicita en cuanto a recaudos de conservación y de seguridad del colectivo que transportaba a la víctima, insiste en su idea de que quedó demostrado que el micro en cuestión circulaba en condiciones antirreglamentarias, razón por la que existió incumplimiento de los deberes de policía a cargo del municipio, conducta omisiva en el contralor que ante el acaecimiento del daño lo obliga a responder.

El recurso es insuficiente.

En efecto, y como lo señala la quejosa, entendió ela quo, en consonancia con lo resuelto por la magistrada de la instancia originaria, que la Municipalidad de Coronel Brandsen no debe ser declarada responsable en este litigio, no obstante haberse podido demostrar cierta culpa o imprudencia por omisión de deberes legales, conforme lo explicara en fs. 930 y vta. de su pronunciamiento.

Así las cosas, y en tanto pretende desvirtuarse en esta sede la conclusión sentencial referida a la inexistencia de nexo causal que en el caso, y respecto del municipio, se ponderó y estableció por los jueces de mérito, deviene imprescindible denunciar, y demostrar ante V.E. que dicha afirmación es producto del “error grave, grosero y manifiesto” en la valoración de las constancias de la causa que tipifica el absurdo (conf. S.C.B.A., Ac. 84.421, sent. del 9/6/04; entre tantos otros), ello por tratarse lo controvertido de una cuestión de neto corte fáctico (conf. S.C.B.A., Ac. 79.391, sent. del 8/3/07; Ac. 85.552, sent. del 22/8/07; e.o.).

Y surge evidente que el mismo, amén de haber sido denunciado, no llega a ser siquiera puesto en evidencia a través de las escuetas argumentaciones contenidas en la pieza recursiva, las que no se hacen cargo de las conclusiones que sostienen la sentencia, desentendiéndose de ellas y paralelando a las mismas una simple opinión personal, técnica inidónea para lograr el fin pretendido (conf. S.C.B.A., Ac. 81.623, sent. del 8/11/06 y muchos otros) que conduce, tal como lo anticipara, a desestimar por insuficiente el recurso en análisis (conf. art. 279 del C.P.C.).

Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de ley de fs. 957/961 (codemandado D.).

Está fundado en el quebranto de los arts. 163 inc. 5 y 425 del C.P.C., así como de las normas que rigen la valoración de la prueba en sede penal y civil, con denuncia de absurdo.

Los cuestionamientos fincan en:

  1. el rechazo por parte de los sentenciantes de la defensa de falta de legitimación tanto pasiva (consistente -básicamente- en que D. no conducía el colectivo que protagonizara el accidente, vertiendo consideraciones recogidas en autos en forma divergente acerca de su fisonomía) como activa (apoyada principalmente en la declaración de dos testigos cuyo contenido fue ignorado en sentencia y de la...

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