Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Diciembre de 1997, expediente B 55191

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteNegri-Hitters-Laborde-Pisano-Pettigiani-San Martín-Ghione-Salas-de Lázzari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, L., P., P., S.M., G., S., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.191, "Espilman, E.H. contra Municipalidad de Chivilcoy. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor E.H.E., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Chivilcoy solicitando la anulación de la resolución del Intendente por la que se dispuso su cesantía como agente de la misma.

    Pide, por consecuencia, su reincorporación al cargo que ocupaba y el pago de todas las retribuciones que dejó de percibir desde la fecha de la suspensión preventiva o de una indemnización equivalente a las mismas, con más el daño moral que dice haber sufrido, intereses y costas.

    Relata que ingresó a prestar servicios en la comuna demandada en el año 1982 como personal contratado, siendo incorporado el 1º-VIII-83 a su planta permanente en la categoría más baja del escalafón. Con posterioridad agrega- ascendió hasta la categoría técnico II de dicho escalafón merced a su idoneidad y responsabilidad en el desempeño de las diversas tareas encomendadas.

    Expresa que, a raíz de una denuncia efectuada por la Directora de Bromatología comunal (ámbito donde se desempeñaba), se ordenó una investigación sumaria sobre presuntas irregularidades que habría cometido junto a otros agentes, tales como cobro de facturas a empresas sin entregarles el correspondiente recibo como tampoco ingresar el dinero correspondiente en concepto de tasa, recepción de mercaderías en carácter de regalo en lugares inspeccionados, ineficiencia en las tareas requeridas e incumplimiento de horario en el servicio. Entre tanto, añade, se acogió a los beneficios del retiro voluntario establecido por la ley 11.184 el cual le fue concedido mediante decreto 1921.

    Señala que al término de dicha investigación se dispuso la instrucción de un sumario administrativo a fin de establecer su eventual responsabilidad, dejándose en suspenso la aplicación del decreto que concediera el retiro voluntario hasta tanto se resolviera su situación, decisión ésta que consintió. Manifiesta que en virtud de aquél le fue imputado haber infringido lo dispuesto en los arts. 92 inc. "a" y 93 incs. "a" y "j" y encuadrado su conducta en el art. 113 incs. 4 y 5, ambos de la ordenanza 2330/86. Producido el dictamen del instructor sumariante se expidió la Junta de Disciplina y, no obstante su criterio mayoritario de aplicar al agente sólo una suspensión de 30 días (tres miembros), dice que el Intendente resolvió declarar su cesantía sobre la base de una errónea como tendenciosa interpretación del dictamen de dicha Junta. En tal sentido afirma que dicho funcionario asimiló la propuesta del presidente del organismo asesor de pasar las actuaciones a la Justicia Penal, a la de aplicación de la sanción de cesantía aconsejada por otros dos miembros y asignó doble valor al voto de aquél a fin de "desempatar" ambas mociones.

    Manifiesta que, no habiéndose demostrado los supuestos fácticos imputados que puedan fundar la aplicación de una medida tan extrema y -en cambio- surgiendo del procedimiento seguido notorias deficiencias como así la falta de motivación en el acto final, la decisión impugnada deviene ilegítima. Invoca en su caso la violación por la comuna de los arts. 160, 162 y 167 de la citada ordenanza.

    Sostiene que aun en la hipótesis de la demandada la cesantía aplicada resulta desproporcionada a la entidad de la falta imputada. Concluye que la indebida graduación de la pena torna arbitraria dicha sanción.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio el representante de la Municipalidad de Chivilcoy que, sobre la base de defender la legitimidad de la medida expulsiva atacada, solicita el rechazo de la demanda.

    Niega la situación denunciada por el actor, en particular que la cesantía haya sido la culminación de un sumario nulo o que carezca de motivación o resulte desproporcionada en orden a la falta comprobada.

    Sostiene que sobre la base de las probanzas incorporadas en el sumario cabe afirmar la existencia de indicios vehementes y motivos bastantes para sospechar que el agente E. participó en los hechos investigados, criterio compartido por la mayoría de los miembros de la Junta de Disciplina y el propio Intendente en el dictado de la medida cuestionada.

    Funda su derecho en las disposiciones pertinentes de la ordenanza 2330/86 y ordenanza general 267.

  3. Agregadas la documentación y actuaciones administrativas, como los cuadernos de prueba de ambas partes (las cuales no hicieron uso del derecho de alegar), la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. 1. De las actuaciones administrativas en que se documentó dicho procedimiento disciplinario (exp. 4031-20568/92 y su alc. 1) surgen los siguientes datos útiles para la solución de la causa:

    1. Sobre la base del informe de la Directora de Bromatología, que daba cuenta de presuntas irregularidades -tales como cobro de facturas a empresas de la zona sin la entrega de recibo o el ingreso de dinero alguno en concepto de tasa, recepción de mercaderías en concepto de regalo e incumplimiento en el servicio sanitario requerido- cometidas por inspectores municipales entre ellos el señor E., se dispuso la información sumaria de tales hechos y, como consecuencia de la misma, la instrucción de sumario administrativo a fin de establecer la eventual responsabilidad de los mismos (fs. 1 y sigts. y 43/45 vta., exp. 4031-20.568 cit.; dec. 1962 de fecha 27-VII-92, fs. 2 del alc. 1).

    2. A fs. 22 de tales actuaciones comparece el señor E. negándose a prestar declaración, en tanto que a fs. 30/32 vta. obra el acto de la Instrucción imputando al nombrado haber infringido lo dispuesto en los arts. 92 inc. "a" y 93 incs. "a" y "j" y encuadrando su conducta en el art. 113 incs. 4 y 5 de ord. 2330/86, sobre la base de los elementos arrimados por los que afirma la existencia de "indicios vehementes y motivos bastantes para sospechar" que -entre otros- E.E. tuvo activa participación en los hechos denunciados.

    3. A fs. 38/43 se presenta el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR