Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Mayo de 2016, expediente CIV 074175/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 74175/2013. E.F.C. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de mayo de 2016.- CC fs. 72 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la Alzada a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la heredera contra lo decidido a fs. 62. El memorial fue presentado a fs. 65/8.

    Se agravia el recurrente de lo decidido por el magistrado de grado por cuanto desestimó el pedido de fijación de una audiencia para arbitrar los medios para la división del bien, con otros titulares que resultan ajenos a este proceso.

    Ahora bien, se advierte en la especie, que la expresión de agravios no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada del decreto atacado. En efecto, a criterio de este tribunal, el memorial no cumple la carga que el art. 265 del rito le impone pues no ha reprochado con adecuada eficiencia las razones fundantes de la decisión del a quo, habiendo omitido el interesado exponer eficazmente su crítica respecto de los términos de la decisión recurrida, limitándose esencialmente a disentir con el contenido del fallo.-

    En efecto, el citado artículo 265 del Código Procesal impone, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la resolución sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquellos argumentos que constituyan estrictamente las ideas dirimentes y que formen la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cuál es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica.

    Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12714191#154152284#20160526102733904 manera, cae derrotado por la falta de instrumental lógico de crítica, antes que por la solidez de la sentencia (CNCiv, esta sala, R. 448.801 del 8/5/07, “Olmedo de M., A.A. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”; íd. R. 480.721 del 22/5/07, “R., E.B. c/ Cons. P.. Tacuarí 796 s/ daños y perjuicios”; íd. R. 475.793 del 24/5/07, “B L D F c/ C M, G s/

    aumento de cuota alimentaria”; íd. R. 480.155 del 20/06/07, entre muchos otros).

    Así las cosas, forzoso es...

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