Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 17 de Octubre de 2013, expediente 52147/04

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación ESPERIDIONI MARTA ANGELICA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y

OTROS S/ SUMARISIMO

52147/04 Juzg. 22 S.. 44 15-13-14

Buenos Aires, 17 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

  1. La actora apeló la resolución de fs. 256

    que denegó transferir los fondos depositados en estas actuaciones, a otras de igual carátula que tramitan en el Juzgado N° 4 del fuero, y dispuso su restitución a la codemandada BankBoston N.A.

    Fundó su recurso con la presentación de fs.

    262/4 que fue respondida a fs. 268/9.

  2. a) Del examen de la causa fluye que los importes cuya traspaso se solicita fueron depositados por Banco Río de la Plata S.A. y BankBoston N.A. en cumplimiento del embargo que se había dispuesto cautelarmente en estos autos (49/51), en los que la demandante reclamó la diferencia entre las sumas que tenía depositadas en dichas entidades en moneda extranjera y el dinero que retiró "pesificado".

    La actora había adjuntado a su pedido copia de la providencia dictada en la nueva acción que inició -

    caratulada "Esperidioni, M.A. c/ Estado Nacional y otros s/ amparo", N° 82174, que tramitan por ante el Juzgado N° 4, Secretaría N° 7 de este fuero-, en la que se le señaló

    que la transferencia debía solicitarse en esta causa (fs. 230

    y 286).

    No obstante, la Juez a quo rechazó tal solicitud en razón de que este proceso culminó por caducidad de la instancia y que, de la posterior acción promovida por la reclamente, no surgía que se hubiera dispuesto el embargo de esas sumas ni ordenado su transferencia.

    Ahora bien, del sistema informático fluye que mientras se sustanciaba este recurso, en las referidas actuaciones que tramitan en el Juzgado N° 4, el derecho de la apelante quedó finalmente consolidado por sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual cabe aquí

    considerar (conf. arg., CPr., 163 inc. 6°).

    En ese contexto, corresponde desestimar la oposición formulada por la codemandada BankBoston N.A. y admitir la transferencia solicitada, siempre que se resguarden los derechos de los profesionales que actuaron en este proceso, relativos a la...

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