Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Diciembre de 2018, expediente FCB 052120016/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

AUTOS : “LA ESPERANZA DEL SUR SRL c/ ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – IMPUGNACION DE

ACTO ADMINISTRATIVO”

En la Ciudad de Córdoba a veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho , reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

LA ESPERANZA DEL SUR SRL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO

(Expte. N° 52120016/2012/CA1 ), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la Administración Federal de Ingresos Públicos (fs. 230/231), en contra de la Resolución de fecha 21 de Marzo de 2018 (fs. 224/229vta.), dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso “…ACOGER la demanda contenciosa administrativa interpuesta en contra de ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, declarando la nulidad de la Resolución 120/12 y 38/10, debiendo la accionada proceder al dictado de un nuevo acto administrativo respecto de la reorganización peticionada por la actora, a la luz de la interpretación que por la presente se efectúa y previa constatación de los recaudos legales y reglamentarios que la especie resulten exigibles. 2) Imponer las costas a la accionada… ”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden:

A.G.S. TORRES - LILIANA NAVARRO - LUIS ROBERTO

RUEDA

El señor J. de Cámara, doctor A.G.S.T.,

dijo :

Fecha de firma: 28/12/2018

Alta en sistema: 04/02/2019

Firmado por: A.G.S. TORRES,

Firmado por: L.R.R.,

Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

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FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – IMPUGNACION DE

ACTO ADMINISTRATIVO”

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la Administración Federal de Ingresos Públicos (fs. 230/231), en contra de la Resolución de fecha 21 de Marzo de 2018 (fs.

    224/229vta.), dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso “…ACOGER la demanda contenciosa administrativa interpuesta en contra de ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,

    declarando la nulidad de la Resolución 120/12 y 38/10, debiendo la accionada proceder al dictado de un nuevo acto administrativo respecto de la reorganización peticionada por la actora, a la luz de la interpretación que por la presente se efectúa y previa constatación de los recaudos legales y reglamentarios que la especie resulten exigibles. 2) Imponer las costas a la accionada… ”.

  2. La parte demandada expresa agravios en el escrito de fs. 242/253. En primer término, señala que la resolución cuestionada omite expedirse sobre la conducta llevada adelante por la firma actora, que para beneficiarse con el tratamiento fiscal que se dispensa a las sociedades comerciales que se reorganizan, pretende se interprete que estaba en condiciones de obtener los beneficios fiscales previstos en la normativa aplicable, cuanto en realidad la firma accionante, al momento de solicitar la escisión societaria, había dejado de existir como sociedad, toda vez que uno de sus socios había fallecido, por lo que el requisito de empresa en marcha no se encontraba cumplido. Sostiene, que al fallecer un de los socios de la firma debió darse de baja la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y solicitar una nueva alta por la sociedad de hecho conformada posteriormente por los herederos del socio fallecido. En este sentido, refiere que los regímenes que prevén beneficios impositivos implican atenerse Fecha de firma: 28/12/2018

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: A.G.S. TORRES,

    Firmado por: L.R.R.,

    Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    AUTOS : “LA ESPERANZA DEL SUR SRL c/ ADMINISTRACION

    FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – IMPUGNACION DE

    ACTO ADMINISTRATIVO”

    exactamente a lo que la norma excepcional exige; y que la normativa tributaria tiene especificidad de tratamiento, legislación, interpretación y aplicación. Cita dictámenes y jurisprudencia en apoyo de su postura.

    En segundo lugar y en relación a la prueba pericial rendida en autos, argumenta que el A-quo valoró en forma exagerada sus conclusiones, sin considerar la postura de su parte al contestar la demanda y al presentar el informe de fecha 11 de mayo de 2017. Refiere que la misma no es vinculante y que el Sentenciante pudo apartarse de las conclusiones arribadas, mediante una apreciación conjunta de las probanzas de autos.

    Seguidamente, cuestiona que el señor J. de grado funde su postura en jurisprudencia que no analiza el tema que se discute en autos. Sostiene que su representada ajusto su proceder a las normas legales vigentes y que los actos administrativos cuestionados reúnen los requisitos esenciales previstos en el artículo 7 de la Ley Nº 19.549. Hace reserva de Cuestión Federal y solicita que se impongan las costas a la actora.

    Corrido el traslado de ley, la representación jurídica de la parte actora contesta los agravios a fs. 255/258vta., a los que me remito por razones de brevedad, quedando esta causa con el llamado de autos en condiciones de ser resuelta.

  3. Ingresando al estudio de los agravios de la parte demandada y a los fines de abordar su tratamiento, corresponde previamente analizar la prueba incorporada a los presentes autos.

    De la misma resulta que con fecha 20 de Fecha de firma: 28/12/2018

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: A.G.S. TORRES,

    Firmado por: L.R.R.,

    Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    AUTOS : “LA ESPERANZA DEL SUR SRL c/ ADMINISTRACION

    FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – IMPUGNACION DE

    ACTO ADMINISTRATIVO”

    septiembre de 2006 se celebró el contrato social de la razón social “La Esperanza del Sur S.R.L.” entre W.P., A.P. y F.P., por el cual resolvieron constituir una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales, y que se dedicará a la recolección de cosechas y actividades agrícolas-ganaderas, como la siembra, comercialización,

    elaboración, producción, importación y exportación de todo lo recolectado.

    El capital social se conformó con la suma de Pesos 12.000, dividido en 1200

    cuotas sociales de pesos 10 cada una, suscribiendo cada socio la cantidad de 400 cuotas sociales (fs. 1/3). Al respecto obra agregado el Auto Interlocutorio Nº 394, de fecha 2 de noviembre de 2006, por el que se ordena la inscripción en la Inspección de Personas Jurídicas, División Registro Público de Comercio, del contrato constitutivo de la entidad “La Esperanza del Sur S.R.L.” (fs. 4/4vta.). Seguidamente, se incorpora el “Acta de Reunión de Socios Nº 1” de fecha 9 de octubre de 2007, en la que A.P. cede a favor de sus socios (W.P. y F.P.) la totalidad de sus aportes sociales, con todos los derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder. En la misma se dispone la modificación del contrato social constitutivo, quedando integrada la participación en 600 cuotas sociales para cada uno (fs. 5/6). Con fecha 3 de Noviembre de 2007 y por Auto Interlocutorio Nº 627 se inscribe la referida modificación societaria en el Registro Público de Comercio (fs. 7/8).

    Por otro lado y con fecha 31 de octubre de 2006, se observa que la firma actora “La Esperanza del Sur S.R.L.” presentó

    ante la administración Federal de Ingresos Públicos el Formulario 206/I, por el que informó su reorganización con fecha 1/10/2006 (fs. 59), ampliando dicho formulario con fecha 9 de junio de 2008 (fs. 63/64) y con fecha Fecha de firma: 28/12/2018

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: A.G.S. TORRES,

    Firmado por: L.R.R.,

    Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    AUTOS : “LA ESPERANZA DEL SUR SRL c/ ADMINISTRACION

    FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – IMPUGNACION DE

    ACTO ADMINISTRATIVO”

    10/10/2008 (fs. 71), conforme los requerimientos efectuado con fecha 11/4/2008 (fs. 60) y con fecha 10/9/2008(fs. 67/68).

    En los citados formularios se comunica que:

    - La reorganización se incluye en el artículo 105 inc. b) del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, esto es reorganización por escisión.

    - El 100% del capital de la nueva sociedad pertenece a titulares de la empresa reorganizada.

    - Con respecto a lo dispuesto por el artículo 2 de la RG 2255, manifiesta que: a) la empresa continuadora se denomina “La Esperanza del Sur S.R.L.”

    con domicilio en calle Córdoba Nº 583 de la Localidad de A.G.,

    inscripta en AFIP bajo el Nº 30-70984106-4 y Actividad Nº 14120 (Servicio de Cosecha Mecánica); b) la empresa antecesora se denomina “P.S. e Hijos S.H.” con domicilio en calle Córdoba Nº 581 de la Localidad de A.G., inscripta en AFIP bajo el Nº 30-63807125-4 y Actividad Nº

    14120 (Servicio de Cosecha Mecánica); c) la empresa continuadora está

    inscripta en el Registro Público de Comercio bajo la matricula Nº 9147-B de fecha 28/11/2007; d) la empresa reorganizada destino todo su capital a la creación de dos empresas nuevas (“La Esperanza del Sur S.R.L.” y la empresa unipersonal “P.W.”); e) el capital de la antecesora antes de la división era de $ 275.347,52; f) el capital de la nueva empresa es de $

    12.000; g) el importe de la participación de cada socio es de $ 3000 y el porcentaje es del 33,33% cada uno; h) el importe total de la participación de la sociedad reorganizada es de $ 165.208,53 y...

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