Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Noviembre de 2016, expediente CCF 009175/2003/CA003

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 9.175/03/CA3 “E.N.O. y otros c/ Sindicato Acc. Clase C Telecom Argentina Stet France y otros s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “E.N.O. y otros c/ Sindicato Acc. Clase C Telecom Argentina Stet France y otros s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. G.A.A. dijo:

  1. Los señores N.O.E., M.J. delC.A., E.S., S.A.A., C.S.S., F.H.G., E.E.M., M.E.P., S.J.C. y M.T. de N.R. -todos ellos ex trabajadores de Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. (“Telecom”)- demandaron al Sindicato de Accionistas Clase “C” de Telecom y/o Fondo de Garantía y Recompra del Programa de Propiedad Participada (“PPP”) de Telecom y al Estado Nacional -Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos (“MEOYSP”), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (“MTYSS”)

    y Órgano Residual de la ex Entel-, a fin de obtener un reajuste del precio de venta de las acciones Clase “C” del PPP de Telecom -estimado en el anexo A de la demanda (fs. 1)-, con más los daños y perjuicios ocasionados, los intereses y las costas del juicio (fs.

    40/44vta.).

    El Estado Nacional contestó el traslado de la demanda en los términos que surgen del escrito de fs. 76/85, oponiendo las excepciones de caducidad de la instancia administrativa e inhabilitación de la vía judicial (fs. 76, punto III), y pidió la citación de Telecom como tercero (fs. 84vta., punto IX). La excepción de Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16091208#165857875#20161104094843383 inhabilitación de la instancia fue rechazada, el tratamiento de la de caducidad, diferido para el momento del dictado de la sentencia definitiva, y la citación de tercero, admitida (fs. 133/134vta.), aunque después se tuvo al Estado por desistido de tal citación toda vez que no dio cumplimiento a la notificación correspondiente (ver fs. 153, fs.

    181 y fs. 182).

    A fs. 128 se presentó el representante del PPP de Telecom.

    Los actores desistieron de la acción y del derecho contra el PPP de Telecom, en virtud del acuerdo transaccional celebrado con aquel, quedando el Estado Nacional como único demandado (ver fs. 216/vta., fs. 224/225 y fs. 228).

  2. Mediante el fallo de fs. 487/489vta. el juez de primera instancia rechazó la demanda, con costas por su orden.

    Contra dicho pronunciamiento apelaron los actores (ver recurso de fs. 493 y auto de concesión de fs. 503, rectificado a fs. 504), quienes expresaron agravios a fs. 507/512, cuyo traslado no fue contestado.

    Media asimismo un recurso contra la regulación de honorarios, el que será tratado al finalizar el presente Acuerdo y según sea el resultado al que se arribe en él.

  3. Los recurrentes pretenden la revocación del fallo y la admisión de la demanda, con costas. Reiteran la inconstitucionalidad del Contrato Anexo de Venta, creado por la resolución conjunta del MEOYSP y el MTYSS (fs. 507, punto 1).

    Sostienen que la venta de las acciones fue producto de contratos de adhesión en los que se afectaron sus derechos (fs. 508vta., punto 2).

    Por último, cuestionan que el magistrado haya descartado el trato discriminatorio invocado al demandar con relación al precio recibido por los actores al vender sus cuotas-partes, e insisten en la aplicación del instituto de la lesión subjetiva solicitando que se les abone la diferencia de precio por cada acción (fs. 508vta./512, puntos 3 a 9).

    Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16091208#165857875#20161104094843383 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

  4. El magistrado de primera instancia fundó el rechazo de la demanda en la falta de legitimación pasiva del Estado en el reclamo de autos, toda vez que éste no se vinculaba con las normas que dieron vida al PPP (considerando 3, párrafo cuarto, fs. 489).

    Ahora bien, los actores se agravian de cuestiones que nada tienen que ver con los puntos tratados en la sentencia, omitiendo hacerse cargo del argumento dado por el juez para fundar el rechazo. Incluso citan supuestas partes...

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