Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Marzo de 2018, expediente CNT 021664/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 21664/2013 - ESPEJA ERNESTO MARIO c/ PROVINCIA ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 28 de marzo de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 247/250 viene recurrida a fs. 252/255 por la demandada PROVINCIA ART S.A, mereciendo réplica de su contraria a fs. 157/260.

    El perito médico a fs. 251 apela sus honorarios por considerarlos reducidos.

  2. En primer término, la recurrente se agravia respecto de la fecha a partir de la cual la Señora Juez de la instancia anterior dispuso que comenzara a correr el cómputo de los intereses.

    La parte demandada en tal sentido, sostiene que los intereses deben ser calculados a partir de la fecha del alta médica, o eventualmente la fecha del dictado de la sentencia de primera instancia.

    Al respecto, conforme jurisprudencia de esta Sala, el artículo 7 ap. 2 de la ley 24.557 prescribe que la incapacidad laboral temporaria cesa por: a) alta médica; b) por declaración de incapacidad laboral permanente; c) por el transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante; y d) por muerte del damnificado. Asimismo, con apoyatura en los artículos 7 y 9, ap. 2 de la misma ley y el artículo 2 de la Res. Nº 414/99 SRT, corresponde computar los intereses desde los treinta días en que cabe reputar definitiva la minusvalía del trabajador (conf. esta S., in re “H., N.E. c/

    Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A. s/

    accidente – ley especial”, S.D. Nº 18.132 del 19/09/2012 y “G., R.R. c/ CNA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente –

    acción civil”, S.D. Nº 18.503 del 30/04/2013).

    Fecha de firma: 28/03/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20344714#202430938#20180328093938604 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En este contexto y en la situación particular, considero que con el alta médica se consolidó el daño producido por el infortunio que sufrió el actor. Siendo así, según la documentación obrante, el alta médica data de fecha 14 de diciembre de 2012. De esta manera, encontrándose encuadrado dentro del inc. a), la incapacidad laboral temporaria cesa en este caso por el alta médica, por lo que corresponde aplicar los intereses a partir de los treinta días corridos de la misma, es decir a partir del 14 de enero de 2013...

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