Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 16 de Septiembre de 2016, expediente CIV 081286/2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

81286/2010 E.J.H. c/ VESCIO DIEGO GABRIEL Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de septiembre de 2016.- CBG AUTOS Y VISTOS:

Conociendo de los recursos deducidos a fs. 184 y 186 y sus fundamentos, contra la regulación de honorarios de fs. 183.

En casos como el de autos en el que el proceso ha finalizado por la caducidad de la instancia debe tomarse como base regulatoria el monto reclamado en la demanda de conformidad con lo resuelto por esta Exma. Cámara en los autos “Multiflex SA c/ Cons.

P.. B.M. 2257/59” -aplicable por analogía-, debiendo considerarse la etapa en que la caducidad se produjo tal como lo entiende la doctrina y la jurisprudencia del fuero en forma mayoritaria (cfr. Ure-Finkelberg, “Honorarios de los Profesionales del Derecho”, Lexis Nexis, pág. 150; íd. Colombo-Kiper, “Código Procesal Civil y Comercial...”, La Ley, pág. 55; íd. P., “Honorarios. Abogados, procuradores y auxiliares de justicia”, La Ley, pág. 151/152; C..

Sala B en “G. c/ M. s/ ds. y ps.” del 8/10/08; íd. Sala E en “G. c/ Bank Boston s/ ds. y ps.” del 30/10/07; entre otros), y no el artículo 20 de la ley de arancel, pues dicha norma se refiere a las hipótesis de pleitos no concluidos. Asimismo, la solución que mejor refleja la justa retribución por la tarea profesional desplegada y que, además, condice con el texto legal aplicable, es aquélla que incluye los intereses a los fines de computar la base regulatoria (cfr. “V., N. y otros c/ Constructora del Alba S.A. y otros s/ cobro de sumas de dinero” del 06/03/2009, exp. n° 107.458/01).

Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12490025#162275891#20160916111242347 Considerando entonces la labor profesional desarrollada, etapas cumplidas, y lo dispuesto por los arts. 6, 7, 19, 37, 38 y cc. de la ley 21.839, por ser reducidos se elevan a la suma de $ 24.000 los honorarios correspondientes al Dr. J.E.L..-

Regístrese, póngase en conocimiento del CIJ y devuélvase.-

G.A.I. en disidencia M.P.P.V.F.L.D. de la Dra. I.:

Al desempeñarme como Juez de primera instancia sostuve que tanto el supuesto del desistimiento de la acción, como el de finalización del proceso por caducidad...

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