Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Agosto de 2023, expediente CNT 032015/2020/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 32015/2020/CA1

JUZGADO Nº 42

AUTOS: "ESPECHE, FEDERICO c/ ALFA VISION S.R.L. s/ DESPIDO”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 31 del mes de agosto de 2023.-

VISTO:

El recurso de aclaratoria de fs. 210, y;

CONSIDERANDO:

Que en el considerando y la resolutiva del pronunciamiento de fs.

202/209 se ha incurrido en un error material al omitir regular los honorarios del perito ingeniero, por lo que corresponde subsanarlo (conforme artículo 99 de la Ley 18.345) en el sentido de que allí deberá leerse: “…Regular los honorarios del perito ingeniero en la suma de 4 UMAs (equivalentes a $77.352)…”.

Por ello el TRIBUNAL

RESUELVE:

Aclarar el pronunciamiento de fs.

202/209 en el sentido precedentemente expuesto.

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

JMC

MARIA DORA GONZALEZ VICTOR ARTURO PESINO

JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA

Ante mí:

C.R. GUARDIA

SECRETARIA

Fecha de firma: 31/08/2023

Alta en sistema: 01/09/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

.

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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