Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Marzo de 2022, expediente CCF 000033/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 33/2021/CA1 “E.M.C. c/ OSPACA y otro s/ amparo de salud”.

Juzgado 4, Secretaría 8.

Buenos Aires, 31 de marzo de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por OSPACA el 16

de diciembre de 2021, concedido en ambos efectos contra la sentencia del 9

de diciembre de 2021. Existe también recurso de apelación contra los honorarios regulados así por estimarlos bajos; y CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces R.G.R. y F.A.U.:

  1. El 7 de enero de 2021 la señora M.C.E. inició la presente acción de amparo contra la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA) y Galeno S.A. con el objeto de mantener su afiliación en las mismas condiciones que tenía antes de obtener su jubilación (Plan Azul 200), extremo que ocurrió en el mes de marzo de 2019.

    Dijo haber comunicado a las accionada su voluntad de mantener la afiliación y, ya en sede judicial, OSPACA y Galeno S.A rechazaron lo pretendido en virtud de los términos que surgen de las contestaciones presentadas el 8 y el 11 de marzo de 2021.

  2. El juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y condenó OSPACA y a Galeno S.A. a mantener la afiliación de la actora en el Plan Azul 200. Las costas fueron impuestas a las demandadas y, reguló los honorarios del letrado patrocinante de la accionante en la cantidad de 10 UMAS (ver resolución del 9 de diciembre de 2021).

    Contra la sentencia interpuso recurso de apelación únicamente OSPACA en los términos que surgen de la presentación del 16 de diciembre de 2021.

  3. Las circunstancias fácticas del caso conducen a la revocación de la sentencia apelada por los fundamentos explicitados en la causa n°

    9710/17 del 15 de diciembre de 2020 (Sala I, causa “De León, G.B.F. de firma: 31/03/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    c/ OSOCNA s/ amparo de salud”), publicada en el CIJ, a la que cabe remitirse para evitar reiteraciones (ver en análogo sentido, voto de la mayoría en la causa n° 6299/2017 del 23 de febrero de 2021 “P., D.D. c/

    OSDE”, de la Sala III, también publicada en el CIJ).

    1. Voto por sus fundamentos del juez G.A.A.:

    Respecto a los antecedentes del caso me remito a los puntos 1 a 3 del voto precedente. En lo demás, al criterio que expuse en la causa 7444/2018 “D´Amico, N.M. c/ OSDE y otro s/ amparo de salud”,

    del 11 de diciembre del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR