Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Noviembre de 2018, expediente CIV 088796/2011/CA003

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 88796/2011 – “E.R.H. c/BuffaT.S.ón de Condominio” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 11.-

Buenos Aires, Noviembre 14 de 2018.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 465 por la demandada contra la resolución de fs.

461/464, concedido a fs. 467. Presenta memorial a fs. 468/474, contestado a fs. 476/478 por la actora.-

La resolución apelada aprueba el informe pericial presentado por el Perito Arquitecto M.L.P. a fs. 397/402; 419/421; 4276/430; 437/439 y 456/458. Dispone que deberá procederse a la realización de los trámites necesarios para el cumplimiento de la división de condominio en especie, según lo dicho por el perito interviniente y cumplidos los trámites por el experto indicados a fs. 428.

Intima a abonar mediante depósito judicial y sin perjuicio de lo que en definitiva pueda resolverse en torno a los gastos necesarios para cumplimiento de la sentencia, la suma de dólares estadounidenses dieciséis mil setenta y ocho (U$S 16078) o su equivalente en pesos al valor del mercado libre de cambio tipo vendedor al momento del depósito, en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de disponer la división por medio de una venta privada o judicial del inmueble. Impone las costas en el orden causado.

De la lectura de autos, surge prístinamente que la cuestión criticada por la apelante, ya fue resuelta por la Sra. Jueza “a quo” en la sentencia de fs. 330/339 confirmada por esta S., en su anterior composición a fs. 368/371, que se encuentra firme.

En efecto, la sentencia de referencia admite la demanda de división de condominio y declara disuelto el condominio existente originalmente entre J.M. y J.E. y a partir de las respectivas transmisiones como sucesores de T.B. , Juan José

Esparis por una parte y por donación de J.M.E. , de R.E. y S.E., sobre el inmueble sito en la calle M.F. de firma: 14/11/2018 Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #12323681#221653946#20181113142555954 Castro 668/670 entre las calles Tandil y Remedios, de esta Ciudad.

Establece que la división se realizará en especie conforme a las unidades de vivienda ocupadas por cada parte, siempre y cuando la actora deposite la compensación que resulte de la diferencia de valor entre una y otra unidad tal como están al tiempo de la sentencia divididas y que sea factible su...

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