Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Octubre de 2004, expediente Ac 90241

PresidenteNegri-Soria-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 90.241 "La Española S.A. Quiebra chica. Pedida por Landa, J.C.R.. de queja".

//Plata, 13 de octubre de 2004.

AUTOS Y VISTO:

En el caso, el pronunciamiento de la Cámara que rechaza la nulidad articulada por el fallido con fundamento en la errónea notificación de la sentencia de quiebra, reviste carácter de definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doc. causas Ac. 52.119, 30-III-1993; Ac. 64.497, 17-XII-1996), por lo que la denegatoria dictada a fs. 520 de los autos principales no resulta ajustada a derecho.

No obstante ello, el recurso deducido deviene de todos modos inadmisible desde que el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial establece que el mismo debe interponerse ante el tribunal que dictó la sentencia impugnada dentro de los diez días siguientes a la notificación y en el caso no se ha cumplido con tal manda procesal.

Conforme surge de estos obrados el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley fue presentado en el Juzgado y ha llegado a consideración de la Cámara cuando el...

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