Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 25 de Abril de 2022, expediente CIV 048277/2019

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

ESPAÑOL, E.M. c/ PEON, ROBERTO LUIS

s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441. EXPTE. Nº

48277/2019 –J.69- (G.Y.)

RELACION N° 048277/2019/CA001

Buenos Aires, abril 25 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a raíz de la apelación deducida por el ejecutante el 14 de marzo de 2022, fundada 16 de marzo del mismo mes y año, contra lo la decisión del 4 de marzo de 2022,

    en tanto que rechazó el pedido de eximisión de seña realizado el 3 de marzo de 2022 “Atento la índole de la presente causa ‘proceso especial ley 24.441…”.-

  2. El art. 61 in fine de la ley 24.441 determina que si resultara adquirente el acreedor hipotecario procederá a compensar su crédito. Ello así, claro está, siempre que no haya otros acreedores preferentes o equivalentes (conf. Highton, E.I., “Juicio hipotecario”, t.

    2, pág. 805). Es decir que, de pleno derecho, sin necesidad de solicitarlo, el acreedor procede a compensar, a diferencia de la ejecución común que debe ser solicitado ante el Juez (conf. CNCiv.

    Sala F, R 261.570 “F. de D.M.L. y otro c/ Endeiva V.F. s/ ejecución hipotecaria” del 2/3/1999).-

    La dispensa del pago de la seña -aunque que es provisional y acotada- no comporta otra cosa que una compensación y ésta no corresponde cuando hay terceros que pueden oponerse a ella. Tampoco cabe, en principio,

    Fecha de firma: 25/04/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    concederla cuando existen otros acreedores embargantes, por cuanto importaría anticipar el mejor derecho del pretensor en una oportunidad impropia. Claro está, tal criterio habría de ceder si resultara prudente en atención a las particularidades del caso (conf. Morello-Sosa-

    B., “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación, t° VI-C, págs.165 y sgtes.).-

    En este orden de ideas, no resulta óbice a la petición formulada por el recurrente que el presente proceso se rija por las normas de la ejecución especial. Máxime si, como surge del informe de dominio e inhibiciones del 9 de noviembre de 2021, el inmueble de autos no registra más gravamen que el que es objeto de ejecución en estos obrados (ver asiento 7).-

    En virtud de lo expuesto,

    corresponde revocar la decisión de grado y, en consecuencia, eximir a la parte...

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