Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Mayo de 2019, expediente CAF 019126/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

Exp. 19126/2018/CA1: “ESPAÑA MAMANI, G.O. c/ EN-M Interior OP Y V-DNM s/Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 14 de mayo de 2019.

VISTOS:

Estos autos “ESPAÑA MAMANI, G.O. c/ EN-M Interior OP Y V-DNM s/Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 96/100, la señora juez de primera instancia: (i)

    rechazó el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad boliviana G.O.E.M. contra la disposición SDX 29222/14 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) y la resolución 1856/17 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, que desestimaron –respectivamente– los recursos de reconsideración y de alzada interpuestos contra la disposición SDX 183511/12. Por medio de este último acto, se denegó el beneficio solicitado por el actor, se canceló su residencia precaria, se declaró irregular su permanencia en el país, se ordenó su expulsión del territorio nacional y se prohibió su reingreso con carácter permanente; (ii) impuso las costas en el orden causado, en atención a las particularidades de la temática debatida; y (iii) autorizó a la DNM, una vez firme y consentido el decisorio, a la retención del actor, al solo y único efecto de concretar su expulsión del país por el plazo máximo de 30 días corridos, de conformidad con el art. 70 de la ley 25.871 (texto según decreto 70/17).

    Para así resolver, de manera preliminar, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17, mediante remisión a los argumentos emitidos por el Sr. Fiscal Federal.

    En lo que respecta a la cuestión de fondo, consideró que la situación del extranjero encuadraba en el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional contemplado en el artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, toda vez que había sido condenado a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de $225 (pesos doscientos veinticinco) con más inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes. Sobre dicha base, entendió que la DNM se había limitado a aplicar la normativa vigente, sin advertir ilegalidad o arbitrariedad que justifique apartarse de lo decidido.

    Por último, desestimó la intervención del Defensor de Menores e Incapaces pretendida. Al respecto, puso de resalto que los menores no eran parte en el procedimiento de expulsión, indicando que sus intereses se veían amparados en el derecho de reunificación familiar alegado y no acreditado en sede administrativa y judicial. Por lo demás, manifestó que, a criterio de la Corte Interamericana de Fecha de firma: 14/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31494318#233655680#20190514084523307 Derechos Humanos, la dispensa por tales razones sólo podía ser otorgada a aquellos extranjeros expulsados como consecuencia de su situación migratoria irregular.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la Defensora Pública C., integrante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 101/106vta.; que fue concedido a fs. 107 y replicado a fs. 110/119vta.

    A fs. 124/125, el accionante solicita la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces.

    A fs. 127/129vta. se expidió el señor F.C. que interviene ante esta Cámara.

    A fs. 151/154vta., el extranjero acompañó el acta de reconocimiento del menor argentino P.E.E.R..

  3. ) Que, en concreto, el migrante esboza los siguientes agravios:

    (i) No se trató el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17 en lo relativo a la ampliación del plazo de la retención-detención por razones migratorias y a los presupuestos para la ejecución de las medidas expulsivas (arts. 69, nonies, y 70).

    (ii) No se efectuó un control judicial suficiente de la legitimidad y razonabilidad del acto porque:

    (a) se omitió considerar la caducidad registral de sus antecedentes, en los términos del art. 51 del Código Penal; (b) no se motivó el rechazo de la dispensa del art. 29 in fine de la ley 25.871 por razones de reunificación familiar. Al respecto, destaca que no se le permitió producir prueba para acreditar sus vínculos familiares y no se ponderó el interés superior del niño (c) debieron considerarse las circunstancias subjetivas de la recurrente, a saber: el tiempo transcurrido en la República Argentina, su resocialización, la no comisión de nuevos delitos y su actividad laboral.

    (iii) La apertura a prueba le habría permitido corroborar los vinculos familiares alegados.

  4. ) Que, a fs. 131, como medida para mejor proveer, el Tribunal requirió a la Defensora Pública, integrante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, actuante en autos, que acreditase la aptitud para ejercer la representación...

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