Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Agosto de 2021, expediente COM 022841/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 3 días del mes de agosto de dos mil veintiuno, reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “ESPACIO TURÍSTICO SRL contra MOSCA M.E. sobre ORDINARIO” EXPTE. N° COM 22841/2015 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

Vocalías N° 18, N° 17, N° 16.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada del 09/10/2020?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

I.A. de la causa 1. ESPACIO TURÍSTICO SRL se presentó a fs. 117 y ss. e interpuso demanda por incumplimiento contractual y daños y perjuicios por la suma de $ 91.500 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse contra la Sra. M.E.M..

Explicó que era una empresa dedicada al transporte privado de pasajeros y al servicio de turismo operando bajo el nombre de fantasía “DARTUR” y que contrató con la demandada en virtud de las gestiones efectuadas por su actual socio gerente, el Sr. D.E.R..

Contó que contaba con una página web (www.dartur.com) y que contaba con un abono mensual al servidor de hosting “T. Webhosting”

–perteneciente a la empresa Virtucom Networks SA- que le proporcionaba un espacio de internet.

Relató que el 01/01/08 dispuso de un sistema de gestión de viajes llamado “D./Viajes” que le permitía conocer: los viajes a realizar en el Fecha de firma: 03/08/2021

Alta en sistema: 04/08/2021

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación día, el historial de viajes, listados de clientes y proveedores, entre otros datos; y cuya creación –a cargo de los Sres. V. a cambio de la suma de $

7.500- había resultado de gran importancia para las operaciones diarias de la empresa.

Dijo que para fines de ese mismo año se decidió la renovación y modificación de la web empresarial, y que tras la renuncia del diseñador empleado originariamente llegaron a negociar con la Sra. Mosca para que trabaje en forma conjunta con el programador ya contratado.

Indicó que se reunió con la demandada, le explicaron las tareas requeridas, principalmente la finalización de la página web inconclusa, y el enlace entre el cotizador del sistema dispatch con una sección de la web.

Asimismo, en dicha oportunidad le brindaron los datos de contacto para que USO OFICIAL

se comunicara con el programador para la confección de un presupuesto por su trabajo. Destacó que la web y el sistema se alojarían en el mismo sitio.

Apuntó que fue en este punto donde los incumplimientos cobraron particular relevancia en tanto, al trabajar sobre el sistema produjo incontables daños a su empresa.

Sostuvo que, en aquella reunión, la diseñadora web informó que en caso de renuncia del programador, ella contaba con personas idóneas para continuar con la programación de la web.

Afirmó que el día 25/11/08 se remitió correo electrónico solicitando que informe si había podido contactarse con el programador y facilitándole la clave de ingreso al servidor.

Manifestó que el día 16/12/08 recibió un correo electrónico de la accionada que proponía la confección de una nueva página web por resultar más sencillo e idéntico en costos que combinar con quien se encontraba realizándola hasta entonces.

Fecha de firma: 03/08/2021

Alta en sistema: 04/08/2021

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Tras negociar telefónicamente los términos, plasmados en el mail del 18/12/08, se fijó una suma de $ 6.475 por las tareas a desarrollar, y ese mismo día se remitió un cheque de tercero en concepto de adelanto por la suma de $ 2.000.

Recordó que pasados 20 días la demandada debía presentar un boceto mas no lo hizo manifestando que el elaborado no había sido de su agrado, motivo por el cual no lo enviaba, pero que seguía avanzando con la programación. Recalcó que era imposible que la programación siguiera avanzando si no había un boceto de la página.

Calificó de desentendido y desencontrado el trato mantenido con la Sra. Mosca quien no atendía llamados y se mostraba esquiva y ocupada,

limitando su interacción a correos electrónicos.

USO OFICIAL

Contó que 47 días después del pago del anticipo, esto fue el 03/02/09, requirió la presentación del boceto aún pendiente, a lo que contestó la accionada con un básico y precario boceto de la sección de inicio y no de toda la web, que falazmente dijo haber remitido con anterioridad.

Adujo que el día 23 de ese mes y año, en virtud de las demoras,

procedió a remitir por mail una variedad de material para la web, y aseveró

que, a esa fecha, el trabajo de colaboración realizado por su parte era superior al efectuado por la demandada.

Indicó que varios días después, el 09/03/09 la Sra. Mosca volvió a solicitar unas fotos –enviadas con anterioridad-, que el día 20/03/09

finalmente remitió un boceto e informó que una parte de la programación se encontraba lista para ser ensamblada, y que el 26/03/09 insistió con el pedido fotográfico que fue contestado a fin de evitar mayores dilaciones.

Fecha de firma: 03/08/2021

Alta en sistema: 04/08/2021

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Explicó que ese mismo día se envió un bosquejo corregido de la sección inicio y destacó que solamente se recibieron imágenes de aquella sección, desconociendo el funcionamiento y diseño del resto de la web.

Sostuvo que, a fin de acelerar los trámites, realizó trabajos que eran propios de la demandada y le hizo llegar diseños de la web que explicaban con claridad los conceptos pretendidos y un ícono ya listo para ser agregado.

Refirió a los correos electrónicos del 13/04/09 y del 20/04/09

donde la Sra Mosca manifestaba estar en las instancias finales del diseño y cuestionó la realidad de sus dichos en tanto aquel nunca finalizaba.

Afirmó que el día 22/04/09, estando el socio gerente de viaje con su esposa, se anoticiaron que el sistema había sido borrado, que los USO OFICIAL

operadores se habían quedado sin sistema mientras trabajaban en él y que en el lugar del link D. aparecía la página web diseñada por la accionada.

Contó que, intimada para que explique lo sucedido, la accionada manifestó que “estaba subiendo la página” y que, informada sobre la desaparición del sistema D. desconoció su existencia con la frase “qué

sistema”.

Insistió en lo esencial de la herramienta eliminada y calificó de ineficiente e incapaz a su contraria.

Dijo que tras un reclamo telefónico la demandada transmitió

tranquilidad a la empresa comunicando la existencia de un back up que permitiría que todo volviera a funcionar plenamente, mas ello nunca sucedió

pues no existía soporte de la información cargada, por lo que el sistema volvió a trabajar, pero con severas mermas.

Fecha de firma: 03/08/2021

Alta en sistema: 04/08/2021

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Indicó que se habían eliminado los archivos del sistema “dispatch-

test” que se encontraban listos para poner en funcionamiento esa semana tras meses de ardua labor, y del cual no existía copia por tratarse de un trabajo realizado directamente en el servidor.

Manifestó que, como consecuencia de lo ocurrido se comunicó

con su servidor de hosting T. quien informó a través de un operador que un empleado de la Sra. Mosca se había comunicado vía chat el día 23/04/09 preguntando sobre la existencia de back up de una carpeta que se había borrado del posting.

Transcribió el intercambio de mensajes del chat.

Adjudicó los daños padecidos a la negligencia e impericia de la demandada y sus dependientes quienes no sólo eliminaron el sistema sin USO OFICIAL

haber realizado un back up, sino que además recurrieron en forma tardía al servicio de posting perdiendo la posibilidad de recuperarlo.

Dijo que, a pesar de lo ocurrido ofrecieron a la demandada una solución: la finalización de la página web sin costo más que el adelanto efectuado, sin embargo aquella no respondió ni finalizó el trabajo contratado.

Indicó que por ese motivo debió recurrir a una nueva persona quien debió iniciar el proyecto de cero debido al poco avance que tenía la web diseñada por la accionada y quien le cobró la suma de $ 4.500 por el trabajo.

Destacó que todo esto provocó graves pérdidas económicas por la falta de página web por un período cercano a seis meses.

Relató el intercambio epistolar habido, que inició con la comunicación de la rescisión del convenio y la intimación a la devolución de Fecha de firma: 03/08/2021

Alta en sistema: 04/08/2021

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación los anticipos abonados, y fue respondido con una intimación de la demandada al pago de los honorarios adeudados.

Catalogó al acuerdo entre las partes como un contrato informático, consideró que la prestación a cargo de la accionada, la entrega de la página web, fue incumplida de manera culposa y la responsabilizó por los daños ocasionados por esto y por los hechos de sus dependientes.

Dedujo que la obligación era del tipo conocido como de resultado por lo que el factor...

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