Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Septiembre de 2018, expediente CAF 041634/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 41634/2014 ESPACIO MARKETING SRL c/ EN- AFIP-

DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA En Buenos Aires, a 11 de septiembre de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer respecto del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “Espacio Marketing SRL c/ EN –

AFIP – DGI s/ Dirección General Impositiva”, contra la sentencia de fs. 136/139, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho el decisorio apelado?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. M.D.D. dijo:

  1. ) Que, a fs. 136/139, el a quo rechazó la demanda, con costas a la vencida. A tal fin, puso de relieve que los anticipos impositivos constituyen un pago a cuenta de un impuesto futuro que deben calcularse teniendo en cuenta el tributo determinado en el período inmediato anterior. Puntualizó que, cuando el contribuyente y/o responsable del gravamen pueda estimar que las ganancias del año en curso serán inferiores a las del año que se considera como base para el cálculo de los anticipos, puede solicitar su reducción hasta el importe que, según su entender, será el monto definitivo de la obligación tributaria.

    Señaló que el 08/10/13 la sociedad actora solicitó la reducción de anticipos correspondientes al Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2014, proyectando como monto del tributo de dicho período $0 y consignando que la opción era ejercida desde el anticipo nº 1. Puso de resalto que, el 18/10/13, el ente fiscal notificó la fiscalización automática y la actora contestó oportunamente el requerimiento en cuestión. Sin perjuicio de ello, manifestó que el 16/04/14, la AFIP rechazó la reducción de anticipos solicitada en atención a no encontrarse debidamente justificada la disminución de ingresos denunciada por la actora.

    Relató que, según el criterio fiscal, la accionante no aportó la rescisión del contrato con su principal cliente a fin de justificar la mengua de los ingresos alegada y, además, sus acreditaciones bancarias habían registrado un aumento de $1.487.257 en el período 2014 que comportarían ingresos de la firma.

    En este contexto, el juez de primera instancia consideró que la actora tampoco había logrado acreditar de manera contundente, en sede judicial, la disminución de ingresos sufrida a efectos de desvirtuar los fundamentos tenidos Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #24120197#216018891#20180911130849729 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 41634/2014 ESPACIO MARKETING SRL c/ EN- AFIP-

    DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA en cuenta por el organismo recaudador para rechazar su petición. En esa misma línea, señaló que el informe pericial contable no había arrojado ningún dato demostrativo de la merma de ingresos denunciada para acoger favorablemente la reducción de anticipos requerida.

  2. ) Que, disconforme con el pronunciamiento, la actora interpuso recurso de apelación (fs. 140) que fue concedido libremente a fs. 141.

    Puesto los autos en la Oficina, la recurrente expresó agravios a fs.

    144/147vta., que fueron contestados a fs. 152/158 por la AFIP.

    Manifiesta que, según el criterio fiscal, el aumento de las acreditaciones bancarias se correspondía a operaciones con el cliente del exterior. Sin embargo, pone de resalto que la prueba informativa producida en autos relativa a...

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