Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 17 de Mayo de 2016, expediente CIV 020269/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° 20.269/2011 Juzgado Civil n° 89 “Esman, C.H. c/ Consorcio de Copropietarios Bartolomé

Mitre 2420 s/ daños y perjuicios”

ACUERDO N° En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 17 días del mes de mayo del año dos mil dieciseis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Esman, C.H. c/ Consorcio de Copropietarios Bartolomé Mitre 2420 s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs. 596/601, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO, G. y UBIEDO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 596/601 rechazó la demanda incoada por C.H., A.D., S.A. y O.D.E. y M.R.F. contra el Consorcio de la calle B.M. 2420 de esta ciudad. El pronunciamiento fue apelado por los actores a fs. 605, quienes expresaron agravios a fs.

    636/646; el traslado fue contestado por la contraria a fs. 648/651.

  2. Sostuvieron los accionantes que el día 20 de marzo de 2010, siendo aproximadamente las 13.00 horas, se produjo un incendio en el patio de aire luz del edificio que ellos habitan en la calle B.M. 2420, de esta ciudad, producido por la inflamación de una cubierta de fibra de vidrio ubicada en ese patio, que a su vez se originó debido a un elemento ígneo arrojado desde algún piso superior. Como consecuencia de la propagación del fuego resultaron afectadas distintas unidades del consorcio, entre las que se encuentra la que habitan los accionantes por lo que reclaman el Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #13617723#153126289#20160512100313117 resarcimiento de los daños materiales de la vivienda y de los enseres del hogar y el daño moral.

    Afirman también que el consorcio demandado ha incumplido con las funciones a su cargo, toda vez que al momento de producirse el siniestro no se encontraban en forma los elementos de protección y seguridad exigidos por la ley. Sostienen que la obligación de mantener los matafuegos revisados y cargados no se cumplió acabadamente.

    Por su parte la citada en garantía manifiesta que su asegurado reconoce la producción del incendio pero niega que haya incumplido con la obligación a que hicieron referencia los accionantes.

    Dice además que el daño no encuentra su causa en la falta de mantenimiento de los matafuegos sino en el fuego, por lo que el Consorcio no debe responder.

    El Sr. juez de primera instancia rechazó la demanda en el entendimiento de que no se logró probar que exista “causa adecuada”

    entre el evento dañoso y la omisión del consorcio. Ello es materia de agravios de los accionantes.

  3. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se...

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