Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 13 de Abril de 2016, expediente CIV 046075/2013

Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 46075/2013 ESLAVA MIGUEL CESAR s/ARTICULO 152 TER. CODIGO CIVIL Buenos Aires, 13 de abril de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a fin de conocer de las apelaciones interpuestas a fs. 191, 193, 198 y 208 por considerar bajos y altos los honorarios regulados a fs. 188.

En el juicio de insania, los honorarios deben regularse de conformidad con lo dispuesto por el art.6 del Arancel de abogados, ya que en sí mismo carece de contenido patrimonial, pudiendo constituir los bienes del incapaz una pauta para una justa retribución.(conf. doc. C.S.J.N.,L.L.81-557; CNCivil Sala A, ED.22-

94; íd. Hon.15.958 y 40.511, entre muchas otras).

La referencia al 10% de los bienes del inhabilitado que contempla el art.634 del Código Procesal es un tope máximo y no un criterio para fijar siempre todas las regulaciones en ese porcentaje, en consecuencia, no es necesaria la determinación exacta del patrimonio del interesado, ya que los trabajos no deben retribuirse con sujeción al art.7 de la ley arancelaria.(conf. Sala A Hn.40.511).

Por ello, aplicando el criterio precedentemente expuesto y teniendo en cuenta la naturaleza de los trabajos efectuados por la curadora provisoria, Dra. S.P.M., conforme constancias obrantes en autos, como así también mérito y extensión de los mismos, siendo reducidos los honorarios regulados a la misma a fs. 188, se los eleva a la suma de PESOS TRECE MIL ($13.000).

En cuanto a los peritos intervinientes, se ponderará la naturaleza de las...

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