Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 5 de Octubre de 2023, expediente FRO 062788/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

P../Def.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 62788/2018 en los autos caratulados: “Eskinasi, Ma. L. c/ ANSeS s/ Ejecución P.isional”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación y conjunta nulidad interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social y la actora contra la sentencia del 25 de marzo de 2021 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada, rechazó las excepciones interpuestas,

    mandó llevar adelante la presente ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de la representante de la parte actora, en la suma de pesos ciento cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y seis ($146.756)

    (38 UMA) y de la perito contadora actuante en la suma de pesos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho ($34.758) (9 UMA) (fs. 48/50 y vta.).

  2. - Concedidos los recursos en relación y estando debidamente fundados se corrieron los respectivos traslados (fs. 51 y 52), que sólo contestó la actora.

  3. - La demandada se agravió de que en la sentencia en crisis no se habrían tenido en cuenta las impugnaciones formuladas por su parte a la planilla practicada por la perito. Argumentó que como consecuencia de Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

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    haberse aprobado directamente le generó una grave indefensión, por lo que solicitó la nulidad de la sentencia.

    Consideró que debió rechazarse la ejecución atento que el derecho se encontraría prescripto por haberse incoado por los herederos del actor con más de 5 años desde su fallecimiento.

    Asimismo, se quejó del rechazo de las excepciones de falta de acción y pago; de que se la haya condenado en costas, y de la regulación de honorarios de los profesionales de la parte actora. Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

  4. - La actora se agravió del plazo fijado en la sentencia, para el cumplimiento (120 días conforme el artículo 22 de la ley 24.463), afirmando que no se corresponde a un juicio de ejecución, y solicitó revocar el fallo ordenando el embargo ejecutorio por la totalidad de la liquidación practicada.

    Asimismo, consideró que el a quo se apartó de la forma y plazo establecida en la ley 27.423 para el pago de honorarios.

  5. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con la Dra. E.I.V. y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  6. - En primer lugar, concierne analizar el agravio de la ANSeS referido a que se aprobó la planilla Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

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    practicada, sin valorar las impugnaciones efectuadas por su parte. Cabe señalar que la demandada carece de agravio real sobre el punto, sólo con tener en cuenta que si la magistrada de grado hizo suyos los fundamentos de la perito, cuanto menos implícitamente aquéllos fueron tratados y rechazados por el tribunal. De lo expuesto, se desprende que la alegada indefensión no tuvo lugar en autos, pronunciándonos al respecto por su rechazo.

  7. - La demandada también objetó que la ejecución debió rechazarse atento que el derecho se encontraría prescripto por haberse incoado por los herederos del actor con más de 5 años desde su fallecimiento.

    Contrariamente a lo señalado por la impugnante, la presente causa la inició la titular del beneficio, antes del plazo aludido y no obra constancia alguna en autos de su supuesto fallecimiento, ni de la comparecencia de herederos, por lo que corresponde desestimar la queja.

  8. - En cuanto al rechazo de la defensa de falta de acción, es dable destacar que en el presente caso lo que se ejecuta es una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la cual se fijaron de modo claro las pautas para su liquidación, y la Anses resultó condenada al pago, de modo que corresponde rechazar el presente agravio.

  9. - Asimismo, objetó el no acogimiento de la excepción de pago. Sin embargo, al momento de comparecer la mencionada excepción no fue interpuesta por su parte y, en consecuencia, la sentencia recurrida no la trató, por lo que cabe su desestimación.

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

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  10. - En relación a la crítica sobre la imposición de costas, es del caso recordar, que en los fallos “Rueda, O.” (del 15 de abril de 2004) y “R., D.

    (del 15 de mayo de 2014) la Corte Suprema de Justicia de...

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