Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Marzo de 2018, expediente CNT 040645/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92377 CAUSA NRO. 40645/2013 AUTOS: “ESCURI FRANCISCO RAMON C/ PETRO TANKS SA Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR”

JUZGADO NRO. 60 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

I. Contra la sentencia de fs. 374/379 apelan los codemandados Petro Tank SA, M.E.P. y Á.C.P. a tenor del memorial presentado a fs. 380/383 con oportuna réplica de su contraria a fs. 383I/385.

II. El Sr. E. inició demanda con el fin de percibir las indemnizaciones derivadas del despido directo que dispuso -mediante la invocación de fuerza mayor- Operadores Marítimos y Fluviales SA. Quien me precedió en el juzgamiento receptó la demanda en lo principal, tras considerar que la demandada no acreditó la causal invocada. Asimismo, luego de examinar la prueba recabada, consideró que el actor fue registrado con una fecha posterior de ingreso; que las codemandadas jurídicas conformaron un grupo empresario (art. 31 LCT) y que los Sres. P. resultan responsables por haber sido, indistintamente, director y subdirector de ambas empresas.

III. Las empresas condenadas se alzan porque consideran que no ha sido comprobada la conformación de un grupo económico. Se quejan porque –

entienden- no puede tenerse a la prueba testimonial como valedera a los efectos aquí debatidos; remarcan que resulta por demás impreciso considerar “dueños”

de sociedades anónimas y que se ha probado que ambas empresas cuentan con distinto capital accionario, diferentes órganos de dirección y una disímil fecha de constitución.

Por su parte, se quejan los codemandados físicos porque la responsabilidad sobre ellos no puede ser extendida debido a que al finalizar el vínculo con el actor, no revestían carácter de directores en la fallida Operadores Marítimos y Fluviales SA (otrora empleadora de aquél). Remarcan que los testigos no pueden señalar quién es “dueño” de la empresa sino que, al ser sociedades anónimas, éstas tienen accionistas y cuentan con directorios. Agregan Fecha de firma: 22/03/2018 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20077111#201919874#20180322101359369 Poder Judicial de la Nación que no se acreditó que el actor utilizara el uniforme de Petro Tank SA sino que los propios testigos afirmaron que el Sr. E. no lo usaba, mientras que los declarantes sí lo hacían.

IV. Conforme surge de la pericia contable (ver especialmente fs.245 in fine) ambos codemandados físicos fueron designados presidente y vicepresidente de Petro Tank SA el 15/05/2008 y de Operadores Marítimos y Fluviales SA desde el 20/04/2008 hasta el 27/09/2012. Asimismo, el Sr. Á.P. renunció a los directorios el 20/03/2013.

Según la postura adoptada por las codemandadas, el actor sólo habría trabajado para Operadores Marítimos y Fluviales SA. Al contestar demanda, Á.C.P.; M.E.P. y Petro Tank SA se limitan a negar la existencia de responsabilidad y, con respecto a la relación societaria afirman que “[s]on empresas diferenciadas tanto en su personería jurídica, como en sus patrimonios y composición societaria. Su vinculación está dada por compartir el mismo edificio, que alquilan. Las oficinas y administración de cada empresa están en distintos pisos” (fs. 122 vta., 166 vta y 179).

Como se observa, niegan todo vínculo societario, pese a que como hasta acá se ha visto, ambos codemandados físicos fueron designados presidente y vicepresidente alternadamente de una y otra sociedad. Surge de las declaraciones de los testigos Mondín; S. y Ardizon (fs. 224/225; 226/227 y 287) que aquéllos se erigían como dueños de las empresas, no sólo en los registros fiscales, sino en la actividad cotidiana. Afirman que eran quienes daban órdenes, hablaban con los capitanes y daban soluciones diarias a las diversas controversias que se suscitaban incluyendo las salariales y las atinentes a los navíos. Asimismo, refirieron que tanto O.M. y Fluviales SA como Petro Tank SA dedicaban sus esfuerzos al transporte de combustible; que compartían edificio y personal administrativo. Todos los testigos describen que la jefa de personal los llamaba para notificarlos de la fecha en la que...

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