Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Abril de 2022, expediente CAF 048549/2019/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA III
48549/2019
ESCUJURI, MARIANO EZEQUIEL c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/
PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, de abril de 2022.- VB (sm)
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I- Que, vienen estos autos a conocimiento del Tribunal,
con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -en subsidio de la reposición que ha sido desestimada en primera instancia- contra la resolución del 28 de septiembre de 2021,
mediante la cual, el Sr. Juez de primera instancia denegó la apertura a prueba y, en consecuencia, declaró la causa como de puro derecho.
II- Que, como regla de carácter general, el objeto de la prueba se halla constituido por los hechos invocados en la causa, que sean controvertidos (es decir, afirmados por una parte y desconocidos o negados por la otra) y conducentes al encontrarse provistos de relevancia para influir en la decisión del conflicto (art. 359, última parte del C.P.C.C.N.; conf. esta Sala in rebus: “Cots, L.A. c/
EN - M Seguridad –PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” (causa 71799/2017), del 22/11/2018; “Colisia, M.F. c/ EN - M Seguridad -PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” (causa 22829/2018), del 23/6/2021; “., R.D. y otros c/EN –M. Seg. –PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad” (causa 532/2021), del 26/10/2021; “G., C.E.c.–.M.S.. – PFA s/personal militar y civil de las FFAA
y de Seguridad” (causa 38373/2019), del 02/11/2021, entre otros).
Fecha de firma: 21/04/2022
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Por otra parte, sin perjuicio de la facultad conferida por el artículo 36 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la carga de la prueba incumbe a las partes (art. 377 del CPCCN), quienes deben acompañar con la demanda y su contestación, la prueba documental y ofrecer –en esos escritos constitutivos– todas las demás pruebas de que las intenten valerse en el proceso (conf. art. 333, del C.P.C.C.N.).
III- Que, en la especie, más allá de las posturas asumidas por ambas partes, corresponde -de conformidad con lo decido en anteriores oportunidades, análogas a la presente- admitir la producción de la prueba en cuestión, mediante la cual pretenden probar cuestiones controvertidas sobre la liquidación y percepción del decreto 380/2017 (conf. esta Sala, in...
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