Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Junio de 2022, expediente CAF 062332/2018/CA001 - CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

62332/2018 ESCUELA, E.D. Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG Juz. 6

Buenos Aires, 28 de junio de 2022.- APA/JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que ante el pedido formulado por la parte demandada tendiente a abrir una una cuenta “a nombre de autos”, el juzgado proveyó que “deberá efectuar el pago de las sumas adeudadas al actor mediante transferencia en forma directa a la cuenta bancaria donde éste percibe sus haberes, debiendo luego acreditar el depósito en la presente causa acompañando la pertinente documentación respaldatoria dentro de los cinco (5) días de efectuada la transferencia” (providencia del 21 de marzo de 2022).

    Fundó su decisión en la acordada 1/2020 de esta cámara.

  2. Que la parte demandada dedujo recurso de apelación subsidiariamente al de revocatoria que fue desestimado por el juez el 23 de marzo de 2022 (escrito del 28 de marzo de 2022).

    Los agravios, que no fueron replicados, pueden sintetizarse de la siguiente manera:

    i. La acordada fue dictada como consecuencia de una “solicitud individual y particular efectuada por la Dirección General de Asuntos jurídicos del Ejército Argentino” y no puede extenderse a la Gendarmería Nacional.

    ii. “[E]rróneamente [el juez] hace general para todos los juicios de personal militar, la aplicación de una acordada ‘particular’,

    Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    sin considerar que se trata de organismos completamente diferentes,

    sujetos a normas distintas que regulan los procedimientos de pago”.

    iii. Nunca abonó las sumas adeudadas mediante transferencias directas.

    iv. “[N]o se encuentra facultad[a] para efectuar pagos de créditos judicialmente reconocidos, mediante el sistema de transferencia directa a las cuentas donde los actores perciben sus haberes [y] los funcionarios que así lo hicieran podrían quedar incursos en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público”.

  3. Que la acordada 1/2020 de esta cámara dispuso que “el pago de los créditos reconocidos en los juicios de personal militar en actividad y en retiro, que tramitan por ante este Fuero, deberá

    efectuarse directamente en la cuenta bancaria donde aquéllos perciben sus haberes mediante transferencia bancaria efectuada...

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