Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Febrero de 2023, expediente COM 003844/2018/CA002

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 3.844 / 2018

ESCUDO SEGUROS S.A. c/ BECCO, J.C. s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 6 de febrero de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron los letrados ejecutantes (D.. J.C.G.C., S.S. y G.J.G.C.) y la parte actora (léase Escudo Seguros S.A) la decisión del 23.03.22 que, por un lado, rechazó el pedido de suspensión de la ejecución y la excepción de inhabilidad de título deducidos por la accionante ejecutada y, por otro, sentenció de venta la causa mandando llevar adelante esta ejecución contra la firma aseguradora por $ 1.418.027 con más los intereses a la tasa activa que cobra el BNA para sus operaciones ordinarias de descuentos a 30 días (a partir de la mora acaecida el 24.3.2020) y, costas.

    En lo tocante al pedido de suspender la presente ejecución hasta tanto recayera sentencia definitiva en los autos “Escudo Seguros S.A c/ G.C.,

    G.J. y otros s. cumplimiento de contrato- medida cautelar” (Expte Nro.

    54229/2020, radicado en el Juzgado Nacional en lo Civil N° 34) -donde se discute la existencia de un convenio de honorarios, la supuesta resolución del mismo y sus efectos sobre hechos realizados y finalizados con anterioridad-. El Sr. Juez de Grado sostuvo que tal requisitoria no era posible pues la revisión de una sentencia de venta está sujeta a la previsión del art. 553 CPCC y, por ende, podía quedar sin efecto mediante el señalado proceso de conocimiento, quedando descartada toda posibilidad de escándalo jurídico.

    Fecha de firma: 06/02/2023

    Alta en sistema: 07/02/2023

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    A su vez y en cuanto a la inhabilidad de título opuesta contra la ejecución de los estipendios regulados a los ex letrados de la accionante, la denegó al considerar que no habría óbice para su reclamación en el sub lite.

    En orden a los fundamentos del recurso de los letrados, aquellos obran desarrollados en este expediente digital, mientras la apelación de la aquí actora fue respondida por los ejecutantes.

  2. ) Los antecedentes del caso.

    i) Los ex letrados de la aquí accionante solicitaron, ante la revocación y levantamiento de la medida de no innovar dispuesta en los autos N° 54.229/2020 -en trámite ante el juzgado en lo Civil N° 34-, que se citara de venta a Escudo Seguros S.A, en los términos del art. 505 CPCC.

    En ese marco, la parte actora basó su defensa en que no estarían legitimados sus ex letrados para reclamarle el cobro de los honorarios regulados en autos, ello al invocar la suscripción de un convenio de honorarios. Indicó que la cuestión acerca de si el convenio de honorarios fue correctamente resuelto por las partes, como los efectos de su resolución sobre los hechos realizados y finalizados con anterioridad está en discusión por ante el Juzgado en lo Civil N° 34 in re: “Escudo Seguros Sociedad Anónima c/ G.C., G.J. y otros s. cumplimiento de Contrato- Medida Cautelar”(Expte 54229/2020) y, para evitar sentencias contradictorias requirió suspender esta ejecución hasta tanto en sede civil se resolviera la cuestión definitivamente.

    b) Sustanciados los planteos con los ejecutantes, el juez dictó el fallo apelado: rechazando las defensas incoadas y sentenciando de venta la causa. El a quo para sustentar su pronunciamiento, también, recurrió al hecho de que en el juicio civil la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dejó sin efecto la medida de no innovar dispuesta respecto de ciertas causas donde los letrados ejecutantes estaban reclamando sus créditos por estipendios, razón por la cual estimó que no habría obstáculo para continuar con esta ejecución.

    c) La decisión de grado fue objeto de apelación. Mientras que los letrados se quejaron del fallo alegando: a) que el capital de sentencia ($ 1.418.027) no Fecha de firma: 06/02/2023

    Alta en sistema: 07/02/2023

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    guardaría relación con la ejecución de las regulaciones confirmatorias de esta alzada que ascenderían en conjunto a 591,33 UMAS equivalentes en la actualidad a $

    4.398.903,87; b) requirieron la corrección de la razón social de la ejecutada quien resulta ser una sociedad anónima y, no S.R.L como erróneamente se consignó al sentenciar; c) que los intereses moratorios se devengarían desde la fecha de la regulación en primera instancia (cfr. arg. art. 54 de la ley 27.423).

    En cuanto al recurso de Escudo Seguros S.A ésta solicitó la necesidad de suspender las actuaciones hasta tanto existiera sentencia firme en la causa civil antedicha, para luego hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título aquí

    impetrada. La recurrente explicitó que se habían pactado honorarios por la labor efectuada en su representación -mediante la celebración de un convenio de honorarios-, por lo que no correspondía, en tal contexto fáctico, ejecutar la regulación de honorarios reclamada en autos.

    La aseguradora expresó además que no sería un dato menor que la resolución del convenio de honorarios alegada por su contraparte, en el juicio civil,

    respondería a mayo de 2019, oportunidad en que se encontraría concluido este expediente por lo que, a su entender, dicha resolución no alcanzaría a los actos cumplidos con anterioridad.

    d) Ahora bien de las constancias digitales que se aprecian de la...

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