Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Junio de 2023, expediente FLP 031250/2016/CA002

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 15 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP N° 31250/2016/CA2,

caratulado “Escudier, R. del Corazón de Jesús c/

Dirección Nacional de Registros Nacionales del Automotor y Créditos Prendarios s/ Daños y perjuicios”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I.R. del Corazón de J.E., por derecho propio y con el patrocinio letrado de G.J.,

entabló la presente acción de daños y perjuicios contra la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con motivo de la Resolución dictada el 08/10/2010 por el Subdirector de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (Disposición N° 000780/2010), por la que fue cesanteado del cargo de Encargado Titular del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor N° 5 y del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de la ciudad de La Plata.

En su escrito de demanda narró que representantes del Departamento de Inspecciones de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios concurrieron al Registro a su cargo el 14/05/2010 y le entregaron la Nota DI N° 153 que informaba que habían sido designados para realizar una visita de control. En el marco de esa visita, se hicieron ciertas observaciones que derivaron en la resolución cuestionada, dictada por el Subdirector de los Registros Nacionales de Fecha de firma: 15/06/2023 la Propiedad Automotor y de Créditos Alta en sistema: 16/06/2023

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

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Prendarios en el marco del expediente administrativo S04:0074376/2011.

Relató que, con posterioridad, el 12/10/2010 para ser exactos, concurrió al registro seccional el Sr. A.D.P., quien le comunicó que había sido designado como interventor del Registro N° 5. Por ese motivo, el actor inició

una acción de amparo —que se sustanció en el expediente FLP

1374/2011, caratulado “Escudier, R. del Corazón de Jesús c/ Registros Nacional de la Provincia de Buenos Aires s/

Amparo”— ante los tribunales federales de esta ciudad con el objeto de que se declare la nulidad de la Disposición N°

000780.

Esa pretensión tuvo sentencia favorable de este Tribunal,

en una conformación anterior y por mayoría, en la que se entendió, en síntesis, que no se había respetado la garantía de la inviolabilidad de la defensa consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional al no haber existido un sumario previo a la remoción del Sr. E., decisión que fue confirmada por la CSJN.

Luego expuso que haber sido destituido del registro no solo lo perjudicó económicamente, sino también en su posición social, en tanto pasó de poseer un cómodo estatus a estar casi en una situación de calle. Sumó a ello su condición de persona con discapacidad, ya que posee un diagnóstico de parálisis cerebral infantil tipo diplejía espástica.

Asimismo, argumentó que se encuentra configurada la responsabilidad del organismo demandado como consecuencia de su actividad ilegítima, debido a que el daño fue producido por un acto administrativo emanado de un organismo estatal.

Apuntó que el reclamo está integrado por el daño patrimonial, compuesto por el Fecha de firma: 15/06/2023 lucro cesante conformado por los Alta en sistema: 16/06/2023

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ingresos que dejó de percibir desde el 12/10/2010 hasta el 30/12/2013, fecha en la que se dictó la Resolución MJ y DH N°

2684/2013 por la que finalmente se lo sancionó con la remoción del cargo que detentaba; y por el daño extrapatrimonial,

comprendido por el daño moral, por el que reclamó la suma de un millón de pesos o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse.

Por último, presentó prueba, solicitó el beneficio de litigar sin gastos e hizo la reserva del caso federal.

  1. C.M.E. y J.E.A., en representación del Estado Nacional, contestaron la demanda.

    Luego de las negativas generales de estilo, relataron que la Dirección Nacional de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, en el marco del Programa Anual de Visitas, llevó a cabo una inspección en el Registro Seccional de la ciudad de La Plata que se encontraba a cargo del Sr. E..

    Manifestaron que en virtud de las irregularidades detectadas se produjo el Dictamen ALIS N° 81/10 del 06/10/2010

    en el que se resolvió que se encontraban reunidos los elementos que permitían requerir la intervención del Registro,

    disponer la suspensión preventiva del encargado, la instrucción de sumario y el cese de sus actividades.

    Posteriormente, el subsecretario de asuntos registrales procedió al dictado de la Resolución SAR N° 42 del 03/11/2010,

    en la que se dispuso la instrucción de sumario administrativo al actor, se lo suspendió preventivamente en el cargo y se mantuvo la intervención dispuesta por la Dirección Nacional.

    En tal sentido, argumentaron que no hubo una actuación irregular de su representada ni el actor sufrió un daño indemnizable como consecuencia Fecha de firma: 15/06/2023 de ésta.

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    Por último, presentaron prueba e hicieron la reserva del caso federal.

  2. El 20/09/2019 el juez de primera instancia concedió

    al actor el beneficio de litigar sin gastos.

  3. 1. Posteriormente, se dispuso la apertura a prueba.

    Por la actora, se tuvo presente la documental ofrecida; se libraron los oficios a la DNRNP requeridos; se ordenó la designación de un perito contador con el objeto de que se expida sobre los puntos propuestos en el escrito de demanda; y se designó consultor técnico. Por la demandada, se tuvo en cuenta la documental en poder de terceros, comprendida por los expedientes judiciales FLP 1374/2011 y FLP 26435/2016, y el expediente administrativo incorporado a este último, que se encontraban en trámite en ese juzgado.

    2. El 18/08/2020 la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), ante la indisponibilidad de los resúmenes mensuales de aranceles del período comprendido entre octubre de 2010 y diciembre de 2013 de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor N° 5 y del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Maquinaria Agrícola,

    Vial e Industrial y de Créditos Prendarios de La P. —que habían sido requeridos por el actor—, acompañó, en su lugar,

    el detalle mensual de las recaudaciones por aranceles de trámites registrales del período consultado.

    3. Frente a la información brindada por la Dirección Nacional referida, la parte actora ofreció nuevos puntos de pericia contable: 1. Que se liquiden los emolumentos según las resoluciones vigentes respecto de cada uno de los períodos involucrados. 2. Una vez obtenidos Fecha de firma: 15/06/2023 los resultados, que se Alta en sistema: 16/06/2023

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    actualicen desde su vencimiento según la tasa pasiva promedio que pública el BCRA. 3. Que se establezca una paridad entre los valores históricos obtenidos del resultado del punto uno a moneda actual. 4. Que informe el monto final neto que resulta de la sumatoria de los períodos calculados según la tasa pasiva promedio que publica el BCRA y el monto final neto que resulta de la sumatoria de los períodos calculados según la paridad establecida en el punto tres. 5. Que el perito consigne todo otro dato de interés (v. fs. 166/169).

    4. A fs. 189/192 el perito designado presentó su informe.

    No obstante, cabe destacar que los puntos de pericia evacuados corresponden a los ofrecidos por la parte actora en su escrito de demanda y no a los reformulados en su escrito de fs.

    166/169. A pesar de ello, el magistrado dispuso el cierre de la etapa probatoria en la providencia del 11/07/2022.

  4. La sentencia de primera instancia El magistrado de grado resolvió acoger parcialmente la acción de daños y perjuicios interpuesta por R. del Corazón de J.E. contra el Estado Nacional —Dirección Nacional de Registros Nacionales del Automotor y Créditos Prendarios— declarando al demandado responsable por los daños causados por el dictado de la Disposición 780/2010, declara nula por este Tribunal en los autos “E.R. del Corazón de Jesús c/ Registros Nacionales de la Provincia de Buenos Aires s/ amparo”, expediente FLP 1374/2011. En consecuencia, lo condenó a que en el plazo de treinta días pague la suma de treinta mil pesos ($30.000) más los intereses que resulte de aplicar la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina desde el mes de noviembre del año 2010 hasta la fecha de su efectivo Fecha de firma: 15/06/2023

    Alta en sistema: 16/06/2023

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    pago. Además, impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de los honorarios profesionales.

    Para así decidir, en síntesis, tuvo en cuenta lo resuelto en los expedientes FLP 1374/2011, “Escudier Rodolfo del Corazón de Jesús c/ Registros Nacionales de la Provincia...

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