Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 4 de Noviembre de 2016, expediente CNT 003865/2013/CA002
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72535 EXPEDIENTE NRO.: 3865/2013 AUTOS: E.V.A. c/ J.G.F. & CO S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 04 de noviembre de 2016 VISTO
Y CONSIDERANDO:
A fs. 128 se decretó embargo contra los fondos que la demandada tuviera depositados en el Banco Provincia de Buenos Aires, haciendole saber a la entidad bancaria que debía cumplir con el requerimiento, bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de $1.000 diarios.
A fs. 133 el accionante acreditó el diligenciamiento del oficio dirigido al Banco de la Provincia de Buenos Aires.
El 1/04/16 la parte actora solicitó que se reitere el oficio y practicó liquidación de astreintes ante el incumplimiento del Banco (ver fs. 136).
Con fecha 01/04/16 la Sra. Juez a quo hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 128 y ordenó que se corriera el traslado de la liquidación practicada a fs. 136. (ver fs. 137)
A fs. 142/145 el Banco Provincia de Buenos Aires denunció
que, con fecha 07/03/16, contestó la primer manda judicial, que la filial de P. había retenido los montos correspondientes y transfirió la suma embargada a la cuenta de autos.
Para avalar sus dichos, a fs. 142 la entidad bancaria agregó
una copia del escrito presentado ante la Secretaría General –mesa receptora de Lavalle 1268- el día 11/03/16 y un saldo bancario de donde surgía la existencia de los fondos embargados en la cuenta. Por tal motivo, a fs. 146/154 el banco promovió un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de fs.137 y solicitó que se deje sin efecto la aplicación de la sanción referida.
A fs. 176 mediante resolución de fecha 27/05/16 la sentenciante de grado ordenó mantener la sanción impuesta a fs. 137, aprobó la liquidación de astreintes practicada por la parte actora a fs. 136 e intimó al Banco Provincia a depositar la suma resultante de dicha liquidación.
A fs. 193 se concedió el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la entidad bancaria a fs. 146/154 y de la expresión de agravios se ordenó correr traslado a la contraria.
Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20721411#164497067#20161109101243462 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL...
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