Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Mayo de 2010, expediente 22.537/2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 22.537/2008

SENTENCIA Nº 37177 JUZGADO Nº 13

AUTOS: “E.V. c/COCA COLA FEMSA DE BUENOS

AIRES S.A. s/cobro de salarios”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar en lo principal a la demanda por cobro de liquidación final derivada de la extinción del vínculo laboral y rechazó la reconvención deducida por COCA COLA FEMSA DE BUENOS

    AIRES S.A., viene apelada por esta última y por la perito contadora.

  2. La apelante soslaya que la cláusula del Convenio Programa MBA 2008

    -que establecía la obligación de reintegrar la suma del master para el caso de que se extinguiera la relación laboral durante el período que allí se indicaba-, no la habilitaba para compensar aquélla con la suma de la liquidación final por la terminación del contrato, si no hubo un consentimiento expreso de la actora para aplicar tal instituto. Además, el artículo 131 L.C.T., como forma de proteger la integridad de la remuneración, establece en su primer apartado “ No podrá

    deducirse, retenerse o compensarse suma alguna que rebaje el monto de las 1

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    Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº 22.537/2008

    remuneraciones…”, norma a la cual el empleador se encontraba obligado a cumplir, pese a que eventualmente se le pudiera reconocer su derecho de compensar por vía judicial hasta el monto inicial reclamado y, por el excedente,

    hacer lugar al pago por vía de reconvención.

    El acuerdo fue considerado nulo por la sentenciante de grado con fundamento en la violación al principio de irrenunciabilidad. Sin embargo, entiendo que éste no debe ser aplicado de la manera que lo hizo. Analizada la cláusula de reintegro, si actora optó libremente en cursar sus estudios, sin que hubiera un condicionamiento que pusiera en peligro su condición de empleado, ni un cambio peyorativo en las condiciones de trabajo, no advierto que haya mediado una violación a los derechos pactados por el trabajador ni a los mínimos establecidos por el orden público de protección.

    Lo que la...

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