Sentencia nº AyS 1994 I, 163 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Febrero de 1994, expediente B 53259

PonenteJuez PISANO (MA)
PresidentePisano - Rodriguez Villar - Mercader - Laborde - Salas - Ghione - San Martín
Fecha de Resolución22 de Febrero de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de la Plata, a 22 de febrero de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., R.V., M., N., L., S., G., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.259, "E., R.J. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Obra Médico Asistencial). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.R.J.E. promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando al Tribunal que anule las resoluciones dictadas por el Directorio del Instituto de Obra Médico Asistencial 1897/88, por la que se denegó su solicitud de pago del adicional por dedicación exclusiva contemplado en el art. 23 inc. b) de la ley 10.430 y 541/90, por la que se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

Asimismo peticionó que se condenara a la demandada a la liquidación del sueldo con inclusión de la bonificación referida y al pago de las diferencias retroactivas a su favor, devengadas desde la fecha en que se dejó de liquidar la misma, con actualización monetaria, intereses y costas.

  1. Corrido el traslado de ley , contestó la demanda la Fiscalía de Estado, argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicitando el rechazo de las pretensiones del actor.

  2. Agregadas la actuaciones administrativas sin acumular, única prueba ofrecida por las partes, y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de citar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  3. 1. El actor es agente del Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires.

    Por resolución 391 del Ministerio de Salud, de marzo de 1986, fue designado con carácter interino en el cargo de Jefe del Departamento Imprenta (fs. 1/3 de la causa). Esta designación fue confirmada por la resolución 1243 de agosto de 1986 (fs. 4/6 de la causa).

    Por resolución 1709 de octubre de 1986 del mismo Ministerio se le acordó la bonificación por dedicación exclusiva que, para el personal que se desempeña en cargos jerárquicos con un exceso de tres horas en la jornada normal de labor, prevé el art. 23 inc. b) de la ley 10.430. Esta bonificación le fue acordada con retroactividad al 1IX86 (fs. 30/31 del exp. adm. 29147643/87).

    Con la entrada en vigencia de la ley 10.449 y su modificatoria ley 10.461, que aprobó el Estatuto para el Personal Técnico Gráfico de la Administración Pública Provincial, la situación del actor pasó a regirse por la citada norma. Fue reubicado en el Agrupamiento Personal Técnico Gráfico Jerárquico Categoría 21 Jefe de Departamento, con retroactividad al 1XI86 (dec. 2906/87, fs. 9, 11 y 12 de la causa).

    1. De acuerdo a lo informado a fs. 5 de las actuaciones administrativas, surge que desde su designación en el cargo de Jefe del Departamento Imprenta por resolución 391/86, hasta la fecha a partir de la cual fue aplicada la ley 10.449, la situación salarial del actor se rigió por la ley 10.430, liquidándose sus remuneraciones de acuerdo a la categoría 16, abonándosele además de la bonificación por antigüedad, las contempladas en el art. 23 de la ley 10.430, inc. "a" (bonificación por función) e inc. "b" (bonificación por dedicación exclusiva). A partir del 1XI86, fecha desde la que se le hace aplicable la ley 10.449, se liquidó su remuneración, conforme lo dispuesto en el dec. 2906/87, por la categoría 21, más lo correspondiente a bonificación por antigüedad y bonificación por especialidad técnica, esta última creada por el art. 5º de la ley 10.449, suprimiéndose el pago de las bonificaciones establecidas en los...

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