Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Septiembre de 2023, expediente CAF 010984/2011/CA004

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

CAUSA N° 10984/2011; ESCUDERO ROQUE ELIAS Y OTROS c/ EN-M°

SEGURIDAD-GN-DTO 1082/73 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- SE

AUTOS Y VISTOS;

Ante todo, es apropiado recordar que el art. 47 de la Ley N°

27.423 fue observado por el Poder Ejecutivo (art. 5° del Dto. 1077/17, BO 21/12

2017), de manera que han quedado sin regulación específica los porcentuales mínimo y máximo que corresponde a los incidentes. Por consiguiente, en tanto es obligación del Juez resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión fundada (art. 3 del Código Civil y Comercial), resulta razonable acudir al criterio establecido en la legislación anterior (art. 33, Ley N°

21.839) como pauta orientadora del prudente arbitrio judicial al que parece tácitamente haberse remitido la promulgación de la Ley N° 27.423 en el aspecto examinado (v. esta Sala, in rebus, Causa N° 33.103/2019, “Flowserve SRL c/

DGA”, del 2/7/19 y Causa N° 55.143/16, "PFA c/ Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Proceso de Conocimiento", del 03/02/23, entre otros).

Por consiguiente, teniendo presente la naturaleza, el resultado de la incidencia resuelta en autos el 09/05/23, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional, SE FIJAN los honorarios del Dr. L.A.L.P. en 0.08 UMA, que equivalen -a la fecha- a la suma de pesos un mil seiscientos veintidós -$1.622-, por su actuación en la dirección letrada y representación de la parte demandada (arts. 16, 19, 20, 29 de la Ley N° 27.423, arg. art. 33 de la ley citada y A.. CSJN N° 19/23).

A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia que suscriben la presente dos vocales por hallarse vacante el tercer cargo.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

SERGIO GUSTAVO FERNÁNDEZ CARLOS MANUEL GRECCO

Fecha de firma: 21/09/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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