Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 24 de Febrero de 2015, expediente FLP 076001700/2010/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de febrero de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 76001700/2010/CA1, caratulado: “ESCUDERO, R.M. c/

ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, provenientes del Juzgado Federal de la Ciudad de Quilmes, Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora, Dr. C.A.C., a fojas 119/122 contra la resolución del juez de primera instancia que decretó la caducidad de instancia a fs. 115/116.

  2. Para así decidir, el juez a quo sostuvo que el último acto con idoneidad impulsoria del procedimiento en el expediente data del 11 de abril de 2013 en el cual se designó la audiencia prevista por el art. 360 del CPCCN y que también operó la caducidad entre el 16 de mayo de 2013 y el 16 de mayo de 2014, fecha ésta en la que se libró el oficio con el traslado de demanda.

  3. Por su parte, la recurrente sostiene que el último acto de actividad útil fue el de fecha 16 de mayo de 2014, cuando se ordena el oficio para correr con el traslado de la accionada, acto éste que interrumpe la caducidad planteada por la demandada. Y agrega que desde esa fecha hasta la presentación de la demandada contestando la acción, no se produjo caducidad.

    Por último, refiere el carácter excepcional de la caducidad de la instancia, por lo que las actuaciones deben evaluarse con criterio restringido, manteniendo vivo el proceso en caso de duda.

  4. Ahora bien, asiste razón a la recurrente en que por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso y cuyo fundamento reside en la presunción de abandono del mismo, debe interpretarse con carácter restrictivo, de ahí que la aplicación que de ella se realice debe adecuarse a esas características sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que preside más allá de su ámbito propio (conf. Fallos: 304:660; 308:2219; 310:1009; 311:665; 325:694).

    Con relación al tema en debate, señala E.F. que en el régimen procesal nacional, del juego armónico de la última parte del artículo 316 (“pero antes de que cualquiera de las partes impulsara el procedimiento”), Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA con la última parte del primer párrafo del artículo 315 (“la petición deberá

    formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal”), surge que el sistema de...

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