Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Octubre de 2021, expediente FSA 002948/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

ESCUDERO, P. ARGENTINA c/ OSDE s/

AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Expte. FSA N°2948/2021/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°1

ta, 5 de octubre de 2021.

VISTO y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 63/64 del expte. digital, y;

Los Dres. S.F. y R.R. dijeron:

  1. Que las presentes actuaciones ingresaron a este Tribunal en virtud de la impugnación de referencia efectuada por la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) en contra de la resolución del 5/8/21

    por la que el juez de la instancia anterior no obstante rechazar la demanda interpuesta por P.A.E., dejó establecido que la recurrente debía desembolsar a su favor el mismo valor que abona a sus prestadores por la cirugía de mastopexia bilateral e injerto graso del nivel del polo superior mamario. En cuanto a las costas, las impuso por su orden (fs. 55/62).

    Para así decidir, y luego de considerar formalmente admisible la acción de amparo, el magistrado meritó que la Sra. P.A.E., siendo afiliada de la obra social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas (OSDE) bajo el plan 2-410, tomó la decisión de ser 1

    Fecha de firma: 05/10/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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    intervenida quirúrgicamente el día 18/6/21 por un médico y en un centro de cirugía estética que no son prestadores de la accionada.

    Tuvo en cuenta, además, que el 23/10/20 la empresa de medicina prepaga le remitió una carta documento a la amparista en respuesta a su intimación, informándole el listado de cinco profesionales y tres sanatorios para llevar adelante la mentada cirugía y que, más tarde, el 29/10/20 le comunicó el monto estimativo de los valores de contratación, oportunidad en la que puso en conocimiento que en caso de operarse con prestadores ajenos a su cartilla el reintegro sería del 80% del valor fijado a sus prestadores propios y que, en cambio, la cobertura sería del 100% con los médicos y centros con los que sí

    tiene convenio.

    En ese marco, el juez de la instancia anterior rechazó el reintegro de lo abonado por la actora en concepto de honorarios profesionales y estudio de laboratorio por la suma de $255.000 (pesos doscientos cincuenta y cinco mil) y $6.000 (pesos seis mil) respectivamente, atento a que la afiliada de manera voluntaria decidió apartarse del sistema cerrado operándose con el Dr.

    J.V.C. y en su centro de estética, con conocimiento de que no eran prestadores de su prepaga, concluyendo que la demandada cumplió

    adecuadamente su obligación de informar (art. 42 de la Constitución Nacional y art. 4 de la ley 24.240).

    Sin embargo, el magistrado consideró arbitrario que el reintegro ofrecido por la accionada se efectúe por un monto inferior al que la prepaga le 2

    Fecha de firma: 05/10/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    abona a sus médicos contratados, ya que de haberse realizado la operación con un profesional de su cartilla habría desembolsado la totalidad de dicho importe (fs. 55/62).

  2. Que a fs. 63/64 el apoderado de OSDE consideró arbitraria y dogmática a la sentencia emitida por el juez de grado al no haber analizado los argumentos brindados por su parte al ofrecer el reintegro del 80% de la prestación, recordando que en la carta documento n° 716647145 enviada a la socia en fecha 30/10/20 puso de relieve que sería una injusticia contractual igualar los honorarios de los profesionales que eligieron trabajar dentro de su red de prestadores con aquellos que son ajenos a ella.

    Señaló que el sistema cerrado es fundamental porque asegura profesionales idóneos y suficientes para brindar el servicio a sus afiliados a la vez que permite ejercer un control de lo que cobran los distintos especialistas por las mismas prestaciones.

    Explicó que los prestadores de cartilla aceptan un honorario inferior al que cobran a los pacientes particulares a cambio de asegurarse un mayor flujo de consultas, sin percibir por parte de los socios ningún monto adicional,

    por lo que de reintegrarle el mismo valor al médico elegido por la afiliada que el que abona a sus propios efectores desvirtuaría el funcionamiento del referido sistema.

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    Fecha de firma: 05/10/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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    Finalmente, criticó la imposición de...

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