Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 12 de Octubre de 2016, expediente FCB 066000215/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 66000215/2011 AUTOS : ESCUDERO, M.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 12 de octubre del año dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ESCUDERO, M.A. c/

ANSES -REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 66000215/2011/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por ambas partes en contra de la sentencia de fecha 15 de Diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Federal de San Francisco, que en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda interpuesta en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última a que recalcule el haber previsional del actor de acuerdo a lo allí señalado. Asimismo dispuso que sobre las diferencias mandadas a pagar, deberán calcularse los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora funda el recurso de apelación (fs. 95/97). En dicha oportunidad cuestiona que el Juzgador disponga que sobre las diferencias mandadas a pagar deban calcularse los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, entiende el recurrente, que debe adicionarse un porcentaje a dicha tasa en virtud del carácter alimentario que reviste la deuda que contrajo la demandada. Además, alega que le causa agravio la sentencia del A quo por la no la actualización del PBU, solicitando su recalculo.

    Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria #7078972#159633522#20161013120107077 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 66000215/2011 AUTOS : ESCUDERO, M.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Por su parte, la demandada expresa agravios a fs. 98/106vta., centra su agravio en la determinación del haber inicial efectuada por el Juez de grado conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en los fallos “Elliff” y “B.” como medida de movilidad. Además, cuestiona que en la sentencia el A quo remite al art. 24 inc. a) Ley 24.441 como si todos los servicios declarados por el beneficiario hubieren sido en vinculación dependiente, desconociendo que el actor ha realizado servicios como autónomo.

    Corridos los traslados de ley, la accionante lo...

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