Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 26 de Diciembre de 2019, expediente CAF 017639/2013/CA001 - CA004 - ...

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II Expte. Nº 17639/2013.-

Buenos Aires, de diciembre de 2019.- JMVC Y VISTOS, estos autos caratulados: “E., M.V. y otros c/E.N. –

D.M.N. s/empleo público”, y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 870/871 la Sra. Jueza de primera instancia resolvió rechazar la impugnación de la demandada y aprobar, en cuanto a lugar por derecho, la liquidación practicada por la parte actora a fs. 839/849.

    Impuso las costas a la demandada vencida, pues no encontró razones para su dispensa (cfr. arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).

  2. Que para decidir del modo indicado, la Magistrada consideró que la impugnación efectuada por la demandada no puede prosperar, ya que corresponde observar que en el escrito de inicio se ha delimitado el objeto de autos, el que consiste en que se declare el carácter remunerativo de las sumas que la parte actora percibe en concepto de adicional o suplemento por “Servicio de Inspección Migratoria (S.I.M.)”; se ordene a la D.N.M. computar dicho concepto a los efectos de calcular las cargas sociales, como así también calcular las sumas debidas en concepto de vacaciones, licencias por enfermedad y sueldo anual complementario proporcionales y se ordene imputarlo a los efectos del cálculo de los aportes previsionales y, por último, como consecuencia de lo anterior surgirá una diferencia a favor de la actora entre las sumas que debió percibir por los conceptos antes referidos y las efectivamente liquidadas hasta el presente, con relación al S.I.M., debiendo abonarse las diferencias habidas a favor de la parte actora como consecuencia de lo antes expuesto, correspondientes a los últimos cinco años anteriores a la presentación del respectivo reclamo administrativo y las transcurridas desde el inicio de la acción y hasta el momento en que se comience a computar el adicional referido a los efectos del cálculo de esos rubros (cfr. fs. 23 vta./24).

    Al respecto, advirtió que mediante las sentencias de grado y Cámara (ver fs. 522/528 vta. y fs. 604/608), se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones, el pago de las diferencias consignadas en los decisorios. De modo que, ante los términos del objeto pretendido en el escrito de demanda y la solución adoptada en la sentencia definitiva, infirió que el planteo efectuado por la demandada debe ser rechazado, en tanto no es razonable pretender que el reconocimiento con carácter remunerativo del suplemento discutido...

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