Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 19 de Mayo de 2023, expediente FCB 054050010/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 54050010/2011/CA1

AUTOS: “ESCUDERO, M.C. c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 19 de mayo del año dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ESCUDERO, M.C. c/ ANSES –

EJECUCION PREVISIONAL” (Expte. Nº 54050010/2011/CA1-CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada conforme poder agregado al interponer el recurso de apelación en el Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100- en contra de la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2020, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que resolvió rechazar los planteos impugnatorios, ordenando mandar a llevar adelante la ejecución hasta que la reclamante logre el correcto reajuste de su haber previsional y el recupero de las sumas adeudadas en concepto de retroactivos. Asimismo, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios (Ver Sistema Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación. Se agravia por cuanto el Sentenciante no tuvo en cuenta que su mandante abonó

    íntegramente el retroactivo adeudado con más sus intereses. Considera que las sumas resultantes de la liquidación y convalidada en la sentencia que aquí se recurre, constituyen un enriquecimiento ilícito sin causa. Hace reserva de la Cuestión Federal y solicita la revocación del decisorio en lo que es materia de apelación (ver escrito de apelación agregado oportunamente al Sistema Lex 100).

    Corrido el traslado de ley, la apoderada de la parte actora –conforme personería acreditada a fs. 30bis- contestó agravios.

    Llegados estos obrados al Tribunal, se dispuso medida para mejor proveer para que la contadora produzca dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada, lo que fue debidamente cumplimentado quedando la causa en condiciones de ser resuelta (ver Sistema Lex 100)

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la resolución de fecha 27 de marzo de 2015, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto (ver fs. 58/60vta.).

    Fecha de firma: 19/05/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #19694653#368854511#20230519123203070

  3. Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, este Tribunal advierte que los mismos se limitan a manifestar que la misma le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección.

    En este sentido, cabe tener presente lo expuesto en el dictamen producido por la contadora de este Tribunal, señora E.P. Ahumada, en el que -luego de realizar los cálculos de rigor-, expresa que “…Habiendo realizado los cálculos de rigor, y teniendo presente el agravio referido a la liquidación de sentencia en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR