Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Diciembre de 2016, expediente COM 004458/2013

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de dos mil dieciseis, fueron traídos para conocer los autos seguidos por ESCUDERO CARLOS ENRIQUE contra BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES S.A. sobre ORDINARIO, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar según las respectivas vocalías en el siguiente orden: Doctoras María L.

Gómez Alonso de D.C. y Ana

  1. Piaggi. La Dra. M.E.B. no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La señora Juez de Cámara Doctora María L.

    Gómez Alonso de D.C. dijo:

  2. La causa.

    (a) A fs. 17/31 C.E.E. promovió

    demanda contra Banco de Servicios y transacciones S.A. por daños y perjuicios.

    Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23126831#166931319#20161228100530866 Para fundar su pretensión relató que la accionada remitió a la Central de Deudores del Sistema Financiero del Banco Central, información falsa en relación a una deuda, informándolo como deudor moroso categoría 5, cuando en realidad nunca mantuvo relación comercial con ella.

    Efectuó un relato de los hechos y describió los daños padecidos.

    Cuantificó los rubros reclamados en la suma de pesos ochenta mil ochocientos ($ 80.800), correspondiendo $

    40.000 a daño moral, $ 20.800 a daño psicológico y $ 20.000 por daño punitivo.

    (b) A fs. 45/58 Banco de Servicios y transacciones S.A., contestó la demanda y luego de efectuar un desconocimiento pormenorizado de los extremos invocados por el actor, solicitó el rechazo de la acción.

    Expuso en relación a los términos en que la remisión de información al B.C.R.A. debe cumplirse y efectuó

    su relato de los hechos.

    Refirió que el actor solicitó una tarjeta de crédito Argencard vinculada a la cuenta n° 357734, para lo cual Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ANA

  4. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23126831#166931319#20161228100530866 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B suscribió un contrato de tarjeta de crédito conjuntamente con sus anexos y la solicitud de seguro colectivo de vida por saldo deudor.

    Enfatizó que ese tipo de contrataciones se realizan en forma personal, debiéndose presentar una serie de documentación para ser aprobada por la entidad (D.N.I., boletas de servicios a nombre del solicitante, constancia de ingresos mensuales, etc).

    Sostuvo que el pretensor utilizó la tarjeta de crédito y al no abonar los gastos generados, se consolidó un saldo deudor por lo que en el mes de mayo de 2012, se le envió una notificación informándole el estado de su deuda que ascendía a $ 9.873 más sus intereses, la que no recibió

    descargo hasta que en julio de 2012 el actor le cursó una carta documento que contestó.

    (c) Las restantes consideraciones fácticas de la causa se encuentran debidamente reseñadas en la sentencia de la anterior instancia y a ella me remito en orden a evitar innecesarias repeticiones.

  5. La sentencia de primera instancia.

    Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ANA

  6. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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