Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Diciembre de 2019, expediente CIV 064445/2013

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 64445/2013. ESCUDERO, A.L. c/

FIDEICOMISO FINANCIERO PRIVADO FORLI SA Y OTROS s/

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 6 de diciembre de 2019.- LJM fs. 256 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Se elevan las actuaciones a este tribunal a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fojas 231 que desestimó el incidente de mejora de fortuna planteado a fs. 182.

Compete a la segunda instancia -de ser el caso- formular el juicio de admisibilidad del recurso de apelación, así como de las formas en que se lo ha concedido, pues el tribunal no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de grado, aun cuando se encuentre consentida. Tal examen puede ser efectuado de oficio (CNCiv. sala H, 18/07/1997 in re “L., R.D.

y otro c/ Asociación Civil Colegio San Marcos y otro” entre muchos otros).

Puesta esta alzada a examinar el recurso interpuesto a fojas 234, se evidencia que resulta inadmisible. Las normas procesales suelen establecer topes mínimos o límites cuya superación es necesaria para poder acceder a la segunda instancia. Ello constituye un factor de inapelabilidad que busca, por un lado, una más rápida solución del juicio y, por otro, evitar el desgaste que significa para la administración de justicia la intervención del sistema de multiplicidad de instancias para resolver cuestiones de escasa cuantía.

Establece el art. 242 del CPCCN, en su redacción conforme a la Ley 26.536, -cuya aplicación resulta procedente de conformidad con lo decidido por este Tribunal en autos “M., L.V. c/ Cons.

De Prop. Calle Lavalleja 535” de fecha 15/03 210 (CN Civ. Sala H, 15/3/2010, LL 2010-b, 430 el Dial AA5CCC), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en homenaje a la brevedad- que Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA...

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