Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 12 de Mayo de 2017, expediente CNT 083940/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 55.334 CAUSA N° 83940/2016 SALA IV “ESCUBILLA MARIA ROSA C/

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 56.

Buenos Aires, 12 de mayo de 2017 VISTOS:

El recurso deducido por la parte actora a fs. 59/61 destinado a cuestionar la resolución de fs. 57/58 que, de conformidad con el dictamen fiscal, declaró la incompetencia territorial de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones; Y CONSIDERANDO:

I-Que el Sr. Juez de grado se declaró incompetente en razón del territorio porque sostuvo que no se encontraban cumplidos ninguno de los presupuestos del art. 24 de la LO; afirma que el domicilio de la accionada se ubica en extraña jurisdicción, no se ha probado la realización de tareas en esta Ciudad y el contrato de afiliación fue celebrado en la Provincia de Buenos Aires. El apelante señala que la norma no hace referencia al domicilio legal y la accionada tiene una sucursal en esta Ciudad; menciona el art. 118 de la ley de seguros; considera que no se ha aplicado el principio protectorio y cita jurisprudencia.

II-Que, como se observa, el apelante no cuestiona que el domicilio legal de Federación Patronal se ubique en extraña jurisdicción. Al respecto, en cuanto a su alcance, no es la primera vez que esta S., por mayoría, se pronuncia en casos análogos al de autos (ver, entre otros “A., A.A. c/ Federación Patronal Seguros SA s/ accidente-acción civil”, expte N..

31336/2010, S.C.R. c/ Prevención ART SA s/

accidente-ley especial”, expte. N.. 7185/2013, SI Nº 50.891 de fecha 18/02/2014); en dichos precedentes se ha compartido el dictamen fiscal, en el que se ha afirmado que “…tratándose de sociedades Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO #28964017#178634133#20170512101732795 Poder Judicial de la Nación comerciales regulares, la noción de domicilio debe entenderse delimitada por el art. 11 inc. 2 de la ley 19550, armonizada con lo normado por el inc. 3 del art. 90 del C. Civil, por los cuales la determinación de un domicilio legal considerado como sede comercial, hace presumir “iuris et de iure” que es allí donde se domicilia la persona jurídica y, consecuentemente, donde debe ser citada a todos los efectos, pues se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones...

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