Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA, 19 de Julio de 2018, expediente COM 000052/2018/ES06

Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorCAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA DE FERIA 52/2018/RH1 P.A.C. C/ PATGONIA FINANCIAL HOLDING LLC Y OTROS S/ RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 19 de julio de 2018.

  1. C.A.P. solicitó la habilitación de la presente feria invernal a efectos de que se provea la solicitud de aclaratoria -con revocatoria en subsidio-

    efectuada en fs. 388/404 respecto de la resolución dictada en fs. 377/380 por la Sala F de esta Cámara de Apelaciones (v. fs. 439/443).

    Como fundamento de su pedido de habilitación sostuvo, en prieta síntesis y haciendo especial énfasis en ello, que “[de] resolverse el planteo con anterioridad al 19 de julio de 2018, ninguna de las partes podrá cuestionar el alcance de la medida (…)“ que fuera oportunamente ordenada por la Sala F en la mencionada resolución (fs. 377/380); en la cual -según el aquí pretensor- se admitió la medida cautelar solicitada en fs. 360/367 sin fijar una contracautela y sin haber oído los argumentos defensivos de su parte.

  2. Conforme a lo dispuesto por el Reglamento para la Justicia Nacional, la habilitación de la feria procede solamente cuando se trata de atender causas que no admitan demora (art. 4). A tales efectos, no basta con invocar razones de mera conveniencia, sino que se requiere el planteo de cuestiones cuya postergación implique un riesgo previsible e inminente de frustrar derechos por falta de prestación del servicio de justicia, lo cual sucede cuando, por la naturaleza misma de la situación que se presenta, la prestación de ese servicio no puede aguardar la reanudación de la Fecha de firma: 19/07/2018 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., SECRETARIO DE CAMARA #32238468#211622581#20180719120353316 actividad ordinaria (CNCom., Sala de Feria, 7.1.94, "N., Dikran s/conc. civil liquidatorio s/recurso de queja"...

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