Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 17 de Diciembre de 2019, expediente COM 026442/2018/1/ES03

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 26442/2018/1/ES03 OIL M&S S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE DETERMINACION DE REPRESENTACION LEGAL S/ RECURSO EXTRAORDINARIO POR ARBITRARIEDAD.

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2019.

  1. La sindicatura de la quiebra de Oil Combustibles S.A. (“C., R. y Zaragoza”) y Oil M&S S.A. dedujeron recursos extraordinarios en fs.

    1/19 y fs. 49/61 respectivamente, contra la sentencia de esta S. del 9.9.19 copiada en fs. 39/48.

    Los traslados de ley fueron respondidos por Oil M&S S.A. en fs. 72/73, por la sindicatura de la quiebra de Oil Combustibles S.A. en fs. 75/74 y por la sindicatura de este concurso preventivo (“Serebrinsky-Lderman”) en fs. 77/78 y 80/81.

  2. Dado que los planteos de que se trata objetan y cuestionan un mismo pronunciamiento, se procederá a su análisis en forma conjunta.

  3. La controversia resuelta (ver fs. 39/48) atañe a circunstancias de hecho, regidas por el derecho común y procesal, cuya valoración excluye, como principio, la posibilidad de habilitar esa vía extraordinaria (C.S.J.N., Fallos 270:22, 274:273, 287:457, 291:449).

    Tampoco se advierte, además, que concurran en el caso razones suficientes para apartarse excepcionalmente de dicho criterio, en tanto la decisión cuestionada cuenta con adecuados fundamentos que obstan a su descalificación como acto jurisdiccional, circunstancia que excluye la tacha de "arbitrariedad"

    reiteradamente invocada.

    En definitiva, los argumentos vertidos por los recurrentes sólo configuran Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #34134428#251028571#20191217115626332 una discrepancia con la interpretación realizada en la sentencia, por lo que la admisión de los recursos en esas condiciones importaría atribuirles una finalidad correctora –en una tercera instancia– de un fallo erróneo o que se tiene por tal como consecuencia del desacuerdo con la solución adoptada, lo que se presenta claramente inadmisible.

    A igual conclusión cabe arribar en cuanto a la argüida “gravedad institucional” invocada por Oil M&S S.A. pues, para que ella se configure, es necesario que se halle comprometida alguna de las instituciones fundamentales de la Nación y, al mismo tiempo, que lo que se decida en la causa afecte o pueda afectar a la sociedad en forma...

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