Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 2 de Octubre de 2017, expediente FMZ 054004613/1976/23/ES02
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 54004613/1976/23/ES2 Mendoza, 02 de octubre de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos n° FMZ 54004613/1976/23/ES2,
caratulados: “LEGAJO DE PRÓRROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE
M. POR INF. ART. 144 TER 2° PÁRRAFO –
SEGÚN LEY 14.616(...)”, venidos del Juzgado Federal nº 2 de San Juan
a esta Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en
virtud de la comunicación de la prórroga de prisión preventiva dispuesta a
fs. sub 1/9 vta. respecto del encartado O.;
Y CONSIDERANDO:
I. Que el juez de grado dispone prorrogar el plazo de
cumplimiento en prisión preventiva de O. B. M., por el
término de un año, desde el vencimiento del plazo de prisión preventiva,
prorrogado por resolución de fecha 18 de agosto de 2016 (fs. sub 1/9
vta.), comunicando la decisión a este tribunal en virtud de lo dispuesto
por la citada norma.
II. Que evaluadas las razones expuestas por el a quo se
estima corresponde confirmar la misma, atento los motivos que
seguidamente se esbozan.
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La Corte Federal zanjó la cuestión relativa a la extensión de
la prisión preventiva, en un caso en el que se investigaban delitos de lesa
humanidad, al resolver el precedente “A.” el día 08 de mayo de 2012
(publ. LL, 2012C, 527, DJ del 01/08/2012, p. 34 y J.A. S.. del
05/09/2012, p. 47), donde fijó las pautas que han de seguirse en estos
casos.
En primer lugar afirmó que los plazos previstos por la ley
24.390 y su modificatoria 25.430 “no son fatales” ni “automáticos”, al
Fecha de firma: 02/10/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., Secretaria Federal #30461592#189778508#20171003083011416 señalar que: “La interpretación literal de la conjunción de los arts. 1 y 3
de la ley 24.390 —reglamentaria de la garantía del plazo razonable de
duración de la prisión preventiva— en su actual redacción, que considera
la existencia de un plazo legal fatal en relación a la prisión preventiva,
sería inadmisible frente a la Constitución Nacional (Convención
Americana de Derechos Humanos) y a la jurisprudencia reiterada de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues, dejaría de existir
cualquier criterio rector sobre la materia, dejando caer en saco roto la
letra del art. 7.5 del Pacto.” (la negrilla nos pertenece).
Esta fue por otra parte la interpretación que el Alto Tribunal
hiciera en los precedentes “Bramajo” (Fallos 319:1840) y “Guerrieri”
(Fallos 330:5082), entre otros.
En segundo término, la Corte señala que, descartada aquella
interpretación literal de la ley modificada, tampoco puede dejarse librado
al arbitrio del juez en cada caso la fijación del plazo sin ningún tipo de
condicionamiento, lo que sería la consagración de un “no plazo”, por lo
que se impone hallar una exégesis que, a la vez de reconocer la
existencia de una remisión a la valoración judicial de cada caso, haga
que...
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