Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 2 de Octubre de 2017, expediente FMZ 054004613/1976/23/ES02

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 54004613/1976/23/ES2 Mendoza, 02 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos n° FMZ 54004613/1976/23/ES2,

caratulados: “LEGAJO DE PRÓRROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE

M. POR INF. ART. 144 TER 2° PÁRRAFO –

SEGÚN LEY 14.616(...)”, venidos del Juzgado Federal nº 2 de San Juan

a esta Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en

virtud de la comunicación de la prórroga de prisión preventiva dispuesta a

fs. sub 1/9 vta. respecto del encartado O.;

Y CONSIDERANDO:

I. Que el juez de grado dispone prorrogar el plazo de

cumplimiento en prisión preventiva de O. B. M., por el

término de un año, desde el vencimiento del plazo de prisión preventiva,

prorrogado por resolución de fecha 18 de agosto de 2016 (fs. sub 1/9

vta.), comunicando la decisión a este tribunal en virtud de lo dispuesto

por la citada norma.

II. Que evaluadas las razones expuestas por el a quo se

estima corresponde confirmar la misma, atento los motivos que

seguidamente se esbozan.

  1. La Corte Federal zanjó la cuestión relativa a la extensión de

    la prisión preventiva, en un caso en el que se investigaban delitos de lesa

    humanidad, al resolver el precedente “A.” el día 08 de mayo de 2012

    (publ. LL, 2012C, 527, DJ del 01/08/2012, p. 34 y J.A. S.. del

    05/09/2012, p. 47), donde fijó las pautas que han de seguirse en estos

    casos.

    En primer lugar afirmó que los plazos previstos por la ley

    24.390 y su modificatoria 25.430 “no son fatales” ni “automáticos”, al

    Fecha de firma: 02/10/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., Secretaria Federal #30461592#189778508#20171003083011416 señalar que: “La interpretación literal de la conjunción de los arts. 1 y 3

    de la ley 24.390 —reglamentaria de la garantía del plazo razonable de

    duración de la prisión preventiva— en su actual redacción, que considera

    la existencia de un plazo legal fatal en relación a la prisión preventiva,

    sería inadmisible frente a la Constitución Nacional (Convención

    Americana de Derechos Humanos) y a la jurisprudencia reiterada de la

    Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues, dejaría de existir

    cualquier criterio rector sobre la materia, dejando caer en saco roto la

    letra del art. 7.5 del Pacto.” (la negrilla nos pertenece).

    Esta fue por otra parte la interpretación que el Alto Tribunal

    hiciera en los precedentes “Bramajo” (Fallos 319:1840) y “Guerrieri”

    (Fallos 330:5082), entre otros.

    En segundo término, la Corte señala que, descartada aquella

    interpretación literal de la ley modificada, tampoco puede dejarse librado

    al arbitrio del juez en cada caso la fijación del plazo sin ningún tipo de

    condicionamiento, lo que sería la consagración de un “no plazo”, por lo

    que se impone hallar una exégesis que, a la vez de reconocer la

    existencia de una remisión a la valoración judicial de cada caso, haga

    que...

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