Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 23 de Abril de 2020, expediente FSA 052000259/2012/TO02/ES02

Fecha de Resolución23 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FSA 52000259/2012/TO2/ES2

Plata, 23 de abril de 2020 siendo las 17:50

hs.

VISTO: Este expte. FSA 52000259/2012,

F., J.M. s/ Habeas Corpus

,

procedente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1 de Lomas de Z.;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. El defensor de J.M.F. inició la presente acción ante la Cámara Federal de Casación Penal. Ese Tribunal decidió

    enviarlo a esta Cámara Federal de Apelaciones a los fines de que se desinsacule el Juzgado de primera instancia que debería intervenir.

    El escrito inicial tuvo por objeto que se otorgue el arresto domiciliario a su asistido quien se encuentra detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Salta, en el marco de la causa FSA 52000259/2012.

    Según lo expresara la defensa, las medidas solicitadas por la fiscalía federal interviniente en el incidente de prisión domiciliaria que tramita ante el TOCF 2 de Salta, conspira contra su pronta resolución.

    Asimismo, destacó que F. padece distintas patologías que sólo fueron atendidas después de que así lo ordenara el juez federal de Lomas de Z. que interviniera en un reciente habeas corpus. Al respecto denunció

    Fecha de firma: 23/04/2020

    Firmado por: C.A.V. ,

    Firmado por: CESAR ÁLVAREZ, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

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    FSA 52000259/2012/TO2/ES2

    que, a pesar de lo decidido en esa oportunidad por el a quo, el Servicio Penitenciario no le estaba proporcionando de manera adecuada la medicación.

  2. El juez rechazó la acción con fundamento en que lo solicitado no encuadra en las previsiones de la ley 23.098. Sin perjuicio de ello, citó a J.M.F. a la audiencia prevista por el artículo 9 de la ley 23.098, con relación a la deficitaria recepción de los medicamentos que se le deben administrar.

    Asimismo, resolvió comunicar lo decidido al juez a cuya disposición se encuentra detenido F..

    1. Tratamiento de la consulta.

    La presentación que diera origen a este habeas corpus, no denuncia la existencia de un acto lesivo, sino que consiste en un pedido de detención domiciliaria el cual deberá

    ser tratado por el Tribunal a cuya disposición se encuentra detenido, al que la ley le ha atribuido la competencia para decidir su situación procesal y la forma en que debe permanecer sujeto al proceso...

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