Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 29 de Agosto de 2023, expediente FRO 019181/2020/ES01

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Prev/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, escrito nº FRO 19181/2020/ES1

Escritos en autos WILLINER, Á.M. c/ ANSES s/ Reajustes Varios

, del que resulta que:

Y Considerando:

  1. ) La parte actora solicitó, a los fines de iniciar la ejecución de la sentencia dictada en la presente causa, la fijación de fianza pertinente en los términos del art. 258 del C.P.C.C.N.

  2. ) Atento a ello, se destaca que en el caso se ha dictado sentencia de primera instancia haciendo lugar a la demanda interpuesta por la actora y declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, con costas por USO OFICIAL

    su orden. Mediante Acuerdo del 23/02/2023, se confirmó la sentencia en cuanto había sido materia de agravio conforme los fundamentos expuestos en el precedente “OLLOCCO”.

    Posteriormente, se concedió el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada por la causal prevista en el artículo 14 de la ley 48. Es de ver que no abarcaron en el citado remedio federal las restantes cuestiones consideradas en la sentencia de grado y por este Tribunal, encontrándose firmes las pautas de actualización de las remuneraciones y/o rentas de referencia para el recalculo del haber inicial, como así también el ajuste por movilidad que no esté

    comprendido en el período allí cuestionado.

    En este sentido: “para que proceda la aplicación del art. 258 del Cód. Procesal, entre otros requisitos, es necesario según la expresión literal del referido artículo ´que la sentencia de la cámara o tribunal sea confirmatoria de la dictada en primera instancia¨, es decir tienen que darse dos sentencias afirmativas.”. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de Elena

    1. Highton y B.A.A., pág 177.

    Por tanto, verificados los recaudos previstos por el art. 258 del C.P.C.C.N., la parte actora se encuentra habilitada para solicitar la ejecución de la sentencia dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema. La calificación de dicha fianza queda librada al Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    prudente arbitrio de este Tribunal.

  3. ) Atento a lo precedentemente expuesto, y teniéndose en consideración la naturaleza alimentaria del presente reclamo se estima prudente disponer el otorgamiento de una caución juratoria (art. 199 CPCCN).

    En este sentido la...

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